¿Qué pasará con mi empleo ahora que hay emergencia sanitaria?

La Ley estipula ciertas medidas para cuidar el empleo de los mexicanos.

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(Agencia Reforma)
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CIUDAD DE MÉXICO.- La emergencia sanitaria implementada por el gobierno de México por la pandemia del Covid-19, implica la suspensión de todas las actividades no esenciales en el país del 30 de marzo al 30 de abril. 

El canciller Marcelo Ebrard, quien hizo la declaratoria, afirmó que: 

"No estimamos que el sector privado dejase de participar o se opusiese a estas medidas. Hemos encontrado solidaridad, respaldo".

Y resaltó: 

“Si no se hace, el daño económico crece, porque va a tomar más tiempo. El impacto al empleo, a la actividad económica va a ser mucho mayor. Hay que actuar por razones de salud y economía. Entre más efectivo sea este mes, más pronto regresaremos a la normalidad".

Afirmó además que, de no realizarse estas acciones, la economía podría estar en problemas hasta por un año.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo al respecto?

En los artículos 42 Bis, 168, 427 y 429 se indica que:

El patrón tendrá la obligación de cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a los trabajadores los elementos que señale dicha autoridad.

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El patrón deberá suspender la relación de trabajo para la cual no requerirá aprobación o autorización del Tribunal Laboral.

El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. 

¿Podré seguir usando los servicios del Seguro Social?

Es importante establecer que la cantidad que pagará el empleador a sus trabajadores durante el mes del decreto de Declaración de Contingencia Sanitaria será por concepto de indemnización, y una indemnización no integra salario base de cotización por lo que el empleador estaría relevado de cumplir con el pago de cuotas por prestaciones sociales como el Seguro Social mientras dure dicha declaración.

Sin embargo, durante el mes del decreto el trabajador sí tendrá acceso a los servicios de salud.

En caso de que dicha contingencia dure más de un mes, se piensa que el empleador quedará relevado de la continuación del pago de la indemnización descrita”, aclara la académica.

¿Qué sucederá cuando acabe la contingencia?

Las empresas deberán reanudar actividades con la obligación de reincorporar a sus trabajadores en todos y cada uno de sus puestos laborales, restituyéndoles las condiciones de trabajo que mantenían antes del estado de emergencia.

 

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