SCJN determina legalidad de la detención en flagrancia

No será ilegal, cuando la Policía detenga a alguien en flagrancia y exista una demora justificada en su puesta a disposición ante el MP.

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Cuando la detención sea lícita, el informe de la Policía tiene validez como valoración probatoria exclusivamente en la parte en que se describe cómo se realizó la aprehensión en flagrancia. (Milenio Novedades)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Primera Sala de la SCJN resolvió que cuando la Policía detiene a alguien por el supuesto deflagrancia y hay una demora justificada en su puesta a disposición ante el Ministerio Público, ello no genera la ilicitud total del parte informativo policiaco.

Deben considerarse ilícitas y excluidas como pruebas las referencias del informe a hechos posteriores a la detención que configuren acciones ilegales de investigación de la Policía, realizadas durante la dilación de la puesta a disposición, sin conocimiento y dirección del Ministerio Público

La instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó que siempre y cuando la detención sea lícita, el informe de la Policía tiene validez como valoración probatoria exclusivamente en la parte en que se describe cómo se realizó la aprehensión en flagrancia.

En cambio, deben considerarse ilícitas y excluidas como pruebas las referencias del informe a hechos posteriores a la detenciónque configuren acciones ilegales deinvestigación de la Policía, realizadas durante la dilación de la puesta a disposición, sin conocimiento y dirección del Ministerio Público.

Además, por la prolongación injustificada de la puesta a disposición, la autoridad debe analizar si de la declaración que rindió el inculpado ante el Ministerio Público se puede deducir que cometió el delito que se le atribuye, tendrá que declararse ilícita y excluirla de toda valoración probatoria.

En cambio, la declaración ministerial subsistirá cuando no contengan algún dato de inculpación, pues carece de idoneidad para contribuir en la demostración los presupuestos jurídicos que permitan someter a una persona a proceso penal o dictar una sentencia condenatoria, aseveró la Primera Sala.

Así, revocó el fallo impugnado y devolvió los autos al tribunal colegiado respectivo, para que, a partir de esta interpretación constitucional que avaló la Corte, se analice de nuevo la legalidad de la sentencia condenatoria reclamada en el juicio de amparo.

Ello al avalar los integrantes de la Primera Sala el proyecto de amparo directo en revisión 2190/2014, que presentó el ministro José Ramón Cossío Díaz.

Amparo de yucateco, origen del fallo 

El fallo de la SCJN derivó de un amparo para efectos que concedieron a una persona acusada de narcomenudeo, quien fue detenida afuera de su domicilio, en Mérida, por agentes estatales.

De acuerdo con el expediente, los policías de Yucatán aseguraron que la captura del sospechoso se realizó en flagrancia; no obstante, testigos y familiares declararon que los agentes entraron al domicilio del inculpado y llevaron a cabo un cateo sin alguna orden judicial.

La sala puntualizó que los jueces, tanto del orden federal como común, que conozcan estos asuntos tienen que analizar si las pruebas y la declaración que rindió el inculpado ante el Ministerio Público están o no viciados por violaciones a sus derechos humanos.

La declaración ministerial, añadieron, permanecerá siempre que no sea posible desprender de la misma algún dato de inculpación.

Lo anterior, a menos de que exista alguna violación a derechos humanos que obligue a la anulación de la declaración, como acontece cuando se emite sin la asistencia jurídica de un profesional en derecho que asume la defensa del inculpado durante el desarrollo de las etapas procedimentales. 

El amparo otorgado por la sala tendrá el efecto de devolver el caso al tribunal colegiado de origen, para que emita una nueva sentencia que no tome en cuenta los indicios recabados en el cateo ilegal. 

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