Segundo golpe a Axtel: avala SCJN redondeo en llamadas a celular

En una votación dividida, el Pleno del máximo tribunal determinó que la Cofetel actuó de manera razonada y fundada.

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Ministros de la SCJN: la juez al amparar a Axtel sustituyó indebidamente la función de la Cofetel. (Notimex/Archivo)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la decisión que tomó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) al aplicar un modelo gradual de tarifas para redondear el costo de las llamadas telefónicas por minuto, por segundo y más el 25 por ciento entre las empresas del ramo durante 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

En una votación dividida de seis contra cuatro, el Pleno de la Corte determinó que la Cofetel actuó de manera razonada y fundada al establecer dicho modelo, aunque la minoría señaló que el órgano regulador se extralimitó en sus facultades y violó diversos preceptos constitucionales, ya que sus decisiones impactaron a los usuarios del servicio, dio a conocer Milenio.

Con el fallo se revocó la sentencia protectora que una juez de Distrito otorgó a Axtel, empresa telefónica que suma su segundo descalabro en el juicio de amparo que revisa el Alto Tribunal, luego de que Radio Móvil Dipsa (Telcel) impugnó la resolución.

La Cofetel determinó que para 2005 era adecuado cobrar el minuto redondeado; para 2006 estimó que debía sumarse el total de las llamadas, es decir, el total de segundos de llamadas, y al gran total redondearlo al minuto siguiente; y para 2007 estableció que sí debía hacerse la medición del tránsito de llamadas por segundo e incluir un sobrecargo del 25 por ciento.

Los ministros consideraron que la juez al amparar a Axtel sustituyó indebidamente la función de la Cofetel, pues argumentó que el cobro por redondeo no debía ser por minuto sino por segundo.

Durante la sesión, Luis María Aguilar, ministro ponente, alertó a sus homólogos que en caso de ratificar la sentencia a favor de la compañía regiomontana, estarían suplantando las atribuciones del órgano regulador del Estado.

Indicó que la Cofetel reconoce y, está haciendo, es tratar de llegar a un modelo gradual de tarifas para redondear el costo de las llamadas telefónicas, para que no se afecten fundamentalmente las condiciones de todos los involucrados en el mercado.

El presidente de la Corte Juan Silva Meza, quien se pronunció a favor del amparo, mencionó que en este caso la Comisión Federal de Telecomunicaciones debió haber tenido límites, y esos límites son constitucionales, porque no fundó ni motivo sus razones para aplicar dichas tarifas.

“No da razones (Cofetel) en la parte considerativa para determinar tráfico en minutos 2005, 2006 y luego en segundos, para 2007, pero no es suficiente, desde mi punto de vista no está debidamente explicado, no está debidamente justificado y eso para mí es suficiente para determinar que aquí -¡vamos!- esta resolución impugnada deviene inconstitucional”, expresó.

Niega razón a Telcel

Asimismo, los ministros le negaron la razón a Radio Móvil Dipsa, quien alegó un trato discriminatorio por parte de la Cofetel, por lo que se le negó el amparo.

Luis María Aguilar subrayó que no todos los concesionarios de redes públicas tienen las mismas características, por lo que no pueden resolverse sus problemas de la misma manera al aplicar tarifas.

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