Justicia indígena brinda atención a conflictos en la zona maya

Fue creada para que las etnias puedan resolver sus procesos jurídicos.

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Benjamín Pat/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- Después de 17 años, la Justicia Alternativa Indígena sigue siendo opción para resolver conflictos civiles y familiares, incluso penales, en la zona maya del estado de Quintana Roo, dio a conocer Francisco Javier Reyes Hernández, Magistrado de Asuntos Indígenas.

Anualmente, los jueces tradicionales atienden un promedio de 150 audiencias, antes de que lleguen a los juzgados del sistema legal, y están facultados para imponer sanciones de hasta 30 salarios mínimos y arrestos de 36 horas.

En la entidad, hay 17 jueces tradicionales nombrados que tienen facultades para atender asuntos relacionados con materia civil, familiar y penal, en esta última, cuando se trata de robo, abigeato menor, fraude, abuso de confianza, delitos en materia de apicultura y daños.

Los jueces indígenas se encuentran en cuatro municipios de Quintana Roo: ocho en Tulum, cinco en Felipe Carrillo Puerto, tres en Lázaro Cárdenas y uno en José María Morelos.

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“La Ley de Justicia Indígena fue creada para beneficio de las comunidades mayas, por eso el juez tradicional debe ser un personaje reconocido dentro de su comunidad”, mencionó el magistrado de Asuntos Indígenas.

Quedan exceptuados de la competencia del juez tradicional todos los delitos calificados como “graves”, tales como homicidio, violación y narcotráfico, entre otros catalogados en el Código Penal.

“Cuando algún delito represente un peligro, el Tribunal Superior de Justicia, oyendo al juez o jueza tradicional, podrá ejercer la facultad de atracción y, en su caso, turnar los autos al juzgado competente”, dijo.

Para el buen funcionamiento de su trabajo, los jueces tradicionales podrán solicitar a la oficina de la delegación de la comunidad, el apoyo inmediato de elementos de Seguridad Pública, quienes estarán subordinados a sus instrucciones.

En 1997 fue reformado el artículo 13 de la Constitución Política del Estado que reconoce el derecho de las etnias indígenas a resolver sus controversias de carácter jurídico mediante usos y costumbres. 

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