Conciliación y Arbitraje, al Poder Judicial

Si no ofreció nuevas garantías a los trabajadores, ¿qué busca esta reforma? Parece que todo quedó en una mudanza al nuevo vecindario judicial...

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Incertidumbre e inquietud ha provocado entre los trabajadores la reciente reforma que hiciera el Senado a los artículos 107 y 123 constitucional para eliminar las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por lo que ahora estos asuntos deberán dirimirse en tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de los estados, con el fin de consolidar una mejor justicia laboral y  generar equilibrios entre las partes patronal y obrera. Este nuevo giro a la instancia conciliatoria destierra la integración tripartita de las juntas locales (gobierno-patrón-trabajador) y obliga a crear nuevos mecanismos de impartición de justicia laboral.

Los trabajadores no esperan cambios favorables, por el contrario, lo perciben como “la misma gata revolcada en harina de otro costal”, pues dudan que los despidos injustificados, la indemnización y demás responsabilidades, así como las retenciones de salarios, los incumplimientos de prestaciones de ley y riesgos de trabajo puedan resolverse con una sentencia judicial. De entrada durante el cabildeo se pusieron en riesgo otras garantías, entre ellas el derecho de huelga que, por unas horas, se pretendió dejar fuera de la ley.

Si no ofreció nuevas garantías a los trabajadores, ¿qué busca esta reforma? Parece que todo quedó en una mudanza al nuevo vecindario judicial, ya que se trasladarán a los poderes judiciales de la Federación y los estados los asuntos contenciosos que se presentan en las juntas federal y locales de Conciliación y Arbitraje por la aparición de conflictos en las relaciones laborales de los trabajadores y los patrones. Las bondades anunciadas como: la función conciliatoria, el registro de las organizaciones sindicales, así como de los contratos colectivos de trabajo suscritos en todo el país, la libertad de decisión del trabajador y principio mayoritario para la definición de sus dirigencias, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo, son acciones que desde años atrás se venían  resolviendo en las juntas locales, aunque las partes no quedaran satisfechas.

Ahora el reto será que, ante un conflicto, el patrón y los trabajadores sean capaces de resolverlo en un tribunal de lo laboral. La estructura adopta el nombre de Centro de Conciliación Federal y 32 organismos locales descentralizados.

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