El derecho de adopción a matrimonios gay es un derecho constitucional
Desde hace unos años La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó las reformas al Código Civil en el DF que permiten...
Desde hace unos años La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó las reformas al Código Civil en el DF que permiten a los matrimonios del mismo sexo adoptar niños.
"Matrimonio y adopción para toda la nación" son derechos que van de la mano y a favor de la comunidad gay.
Esta decisión se suma a la resolución de los ministros, quienes avalaron el 5 de agosto de 2010 la constitucionalidad de los matrimonios gay.
La Corte también votó a favor de que las 31 entidades federativas reconocieran este tipo de uniones.
De esta manera, los 11 ministros concluyeron el debate en el que analizaron la constitucionalidad de los artículos 146 y 391 del Código Civil del DF, luego de que la Procuraduría General de la República (PGR) solicitó al máximo órgano jurisdiccional que los invalidara.
Los diputados locales que no entienden la ley o no quieren que les cobren las facturas políticas en estricto apego a derecho tienen que entender
"Que sería como constitucionalizar la discriminación, cualquiera que sea su tipo u origen, evitando la existencia de familias homoparentales o haciendo que no existen".
Todas las familias presentan ventajas y desventajas en la crianza de los menores adoptados.
Se tiene que abogar por la laicidad del estado, no por la intervención del clero.
Cualquier pareja responsable, "más allá del sexo", puede brindar amor a un menor adoptado.
Esta exigencia de que puedan adoptar hijos se repite en una resolución de 1998 que reitera la exigencia dirigida a los Estados de que "garanticen, en lo que respecta a las parejas del mismo sexo, la igualdad de derechos referida a las parejas y las familias tradicionales".
En segundo lugar, la Corte afirma que la adopción es "dar una familia a un niño y no un niño a una familia". Está permitido afirmar que esta extraña definición es contraria al espíritu de que reconoce derechos solamente a los individuos, no siendo la familia sujeto de derecho. Si bien no se consagra un derecho fundamental a la adopción, desde el momento que un Estado lo garantiza, la igualdad ante la ley debe ser asegurada para todos independientemente de la sexualidad.
Tercero, contrariamente a su jurisprudencia, la Corte hace una apreciación abstracta del interés del niño sin tener en cuenta para nada las cualidades del adoptante. De aquí en más, se podrá considerar legítimamente que la homosexualidad constituye un obstáculo al derecho de adoptar.
Este trato discriminatorio respecto de los homosexuales encuentra su justificación, según la Corte, en prejuicios que, sin embargo, no cesan de desmoronarse. Una reciente investigación de la American Psychological Association revela que los hijos de padres gays y lesbianas no sufren más que los niños criados por parejas heterosexuales.