¿Pensión por Ley 1973 ó 1997?

El régimen 1973 requiere de un mínimo de 500 semanas cotizadas, 60 a 65 años de edad, no estar registrado en el IMSS y tener sus derechos vigentes..

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Expresa la ley que, cuando el trabajador cumpla los requisitos, tendrá derecho a pensión; no cumplidos los requisitos, no se genera derecho y, en consecuencia, podrá recibirse una negativa de pensión.

Hoy podemos pensionarnos por las condiciones previstas en la Ley del Seguro Social 1997, o en las referidas en los Transitorios Tercero y Undécimo, si cotizamos estando vigente la Ley 1973. 

El régimen 1973 requiere de un mínimo de 500 semanas cotizadas, 60 a 65 años de edad, no estar registrado en el IMSS y tener sus derechos vigentes.

El régimen actual (Ley 1997), requiere de un mínimo de 1,250 semanas de cotización, tener las edades y la situación laboral ya mencionadas. 

Para tramitar la pensión hay que iniciar la gestión en  las afore (fungen como ventanillas del Seguro Social); ahí les apoyarán a integrar el expediente previo y obtener el número de folio y, con ello, continuar el trámite en el Seguro Social.

Se recomienda que, por lo menos cinco años antes del retiro, se acuda a la afore y se revise qué datos y registros son los correctos y, de detectarse alguna irregularidad o inconsistencia, resolverla con toda anticipación.

Al tramitar la pensión con datos y documentos correctos, en seis semanas se estará recibiendo el primer pago.

Un trabajador que empezó a cotizar antes del uno de julio de 1997, y continuó cotizando, al pensionarse podrá elegir como régimen de pensión la Ley que más le convenga tomando como referencia el Documento Oferta de Pensión.

Las pensiones recibidas por la Ley 1973 las respalda el Gobierno Federal y da derecho a retirar el saldo de la subcuenta de Retiro ´97, de Vivienda ´97, y SAR ´92.

Al obtener una pensión de vejez, se recibe el 100%; si es de cesantía en edad avanzada, se recibe a los 64, el 95%; a los 63, el 90%; a los 62, el 85%; a los 61, el 80%; y a los 60, el 75%. 

Al fallecer un pensionado y de existir beneficiarios legales, recibirán éstos el pago que les corresponda, hasta la extinción legal de la pensión.

Para tramitar una pensión es necesario presentar los siguientes requisitos: identificación oficial; documento que contenga NSS; copia certificada de acta de nacimiento, de adopción o de reconocimiento; comprobante de domicilio reciente; CURP; estado de cuenta de la afore. Sin embargo, sugerimos, antes de iniciar el trámite, acudir a la afore y pedir orientación e indicaciones; sin documentación completa y correcta, no podrá iniciarse la gestión.

El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para pensionados por la Ley del Seguro Social 1973, y de 30 días naturales para los de la Ley del Seguro Social 1997.

Para mayores datos sobre este u otros artículos, puede contactarme a http://miretiroypension.com.

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