La UMA entra en vigor

Es la unidad de medida a utilizar, entre otros, en el pago de multas, impuestos y créditos hipotecarios, desindexándolos del salario mínimo.

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La semana anterior se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones legales en materia de desindexación del salario mínimo.

En este sentido, lo publicado en nuestro artículo anterior “Unidad de Medida y Actualización o UMA” cobra vigencia plena.

La UMA es ya la unidad de medida a utilizar, entre otros, en el pago de multas, impuestos y créditos hipotecarios, desindexándolos del salario mínimo; es decir, el incremento en los salarios mínimos no repercutirá en el pago de las obligaciones previstas en leyes federales, estatales o municipales o en el financiamiento a partidos políticos.

Desde ahora, el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, en las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que refiere al Artículo 123, apartados A y B.
El valor inicial de la UMA es el equivalente al que tenga el salario mínimo general diario vigente que es de $73.04; para obtener el valor mensual se multiplicará por 30.4 y para el anual 30.4 por 12. 

Desde la semana pasada, toda mención al salario mínimo en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México y cualquier otra disposición jurídica que emane de las regulaciones anteriores se entenderán referidas a la UMA; el Reglamento respectivo se publicará en no más de 120 días.

Los créditos vigentes y suscritos en salarios mínimos, otorgados por el Infonavit o Fovissste, continuarán actualizándose bajo las condiciones en que hayan sido estipulados; es decir, si fueron contratados en veces el salario mínimo, se seguirá utilizando esa misma medida para actualizar su valor, hasta el cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato de crédito.

Cuando el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, el Infonavit o el Fovissste no podrán actualizar el saldo de los créditos a una tasa mayor que el crecimiento porcentual de la UMA; asimismo, estas dependencias podrán seguir otorgando créditos con base en el salario mínimo hasta por 720 días naturales más.

Si en el inter del plazo mencionado en el párrafo anterior el salario mínimo se incrementa por encima de la inflación, no podrán actualizar el saldo a una tasa que supere el crecimiento de la UMA.

Lo anterior nos envía el mensaje de que, aunque en el pago de las obligaciones referidas al salario mínimo se entenderá sustituido por la UMA, esta unidad será actualizada a valor de inflación.

Por último, todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la UMA, que utilicen el salario mínimo como referencia, no serán modificados, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

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