Habría sanción contra 15 empresas que no pagaron aguinaldo

Las multas económicas podrían ir de los 40 mil 300 hasta los 403 mil pesos.

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De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre. (Paola Chiomante/SIPSE)
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Fernanda Duque/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) mantiene procedimientos de sanción en contra de 15 empresas de servicios turísticos y del ámbito comercial, debido a que el año pasado no pagaron el aguinaldo a sus trabajadores.

Catalina Portillo Navarro, titular de la dependencia estatal, explicó que, en su momento, las empresas podrían ser sancionadas con multas de 40 mil 300 pesos (500 UMA) hasta 403 mil (5 mil UMA).

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El monto se determinará con base en la gravedad de cada caso y están tasadas en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) con un valor actual de 80.60 pesos.

“Esta cifra también dependerá de la reincidencia de la compañía, en ocasiones puede ser en general o bien por cada trabajador donde haya la omisión del pago del derecho respectivo”, dijo.

Explicó que las compañías incumplidas pertenecen a varios giros; sin embargo, se concentran en el área turística, principalmente en la zona norte del estado.

Los casos derivan del seguimiento a los requerimientos que fueron enviados desde el año pasado y que continuarán en el presente año, con más de 800 requerimientos, mediante los cuales, se favoreció a 24 mil 507 trabajadores de Quintana Roo, a quienes se les pagó 69 millones de pesos por concepto de aguinaldo.

“Las acciones no se cerraron en diciembre, se siguieron en enero, febrero y marzo del 2018, incluso hubo algunos que siguieron a través del año por parte de los trabajadores, quienes además se quejan de que no les pagan a tiempo”, dijo la funcionaria estatal.

Para este fin de año, la dependencia espera comenzar a recibir quejas a partir del 21 de este mes. A partir de esa fecha también comenzarán los requerimientos para que las empresas informen sobre el cumplimiento de la prestación laboral.

De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo el aguinaldo debe ser equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

En el caso de que el colaborador ya no se encuentre laborando en la fecha de pago del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague en su liquidación, la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

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