Cancún amplía plazo para refrendar la licencia de funcionamiento

Ante las complicaciones por la pandemia y movilidad, se autorizó una nueva fecha límite para presentar la documentación.

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Cancún amplía plazo para refrendar licencia de funcionamiento. (Foto: Edgar Balam)
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Los contribuyentes de Cancún que falten de realizar el refrendo declarativo anual de licencias de funcionamiento, tendrán hasta el 1 de abril para realizar este trámite.

Esto, luego de que el  Cabildo de Benito Juárez aprobó un nuevo plazo para que los contribuyentes realicen este trámite, que comienza del 17 de marzo y concluye hasta el 1 de abril.

Lourdes Cardona Muza, encargada de despacho de la presidencia del municipio de Benito Juárez, explicó que esta decisión es para que los contribuyentes puedan concluir este trámite, vital para la operación de los negocios en el municipio.

“El plazo que se amplió fue porque aún hay afectaciones por la pandemia de COVID-19, también ha sido complicado para el contribuyente moverse en la ciudad, por cuestiones económicas y de movilidad, por lo que buscamos que concluyan con sus trámites”.

En el acuerdo aprobado por unanimidad para establecer el nuevo plazo para presentar los trámites de refrendo declarativo anual de licencias de funcionamiento para este ejercicio fiscal, se reconoce que otra de las razones es incrementar la recaudación de recursos económicos por parte de los contribuyentes en las arcas municipales. 

En el documento, leído durante la sesión de Cabildo, se recuerda que es una obligación de los comercios de bienes y servicios que se asientan en el municipio realizar este trámite para acreditar la autorización del gobierno municipal para prestar los bienes y servicios en la demarcación.

"La referida vigencia de la licencia de funcionamiento es de vigencia trianual con refrendo declarativo anual, de ahí que de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Hacienda, los contribuyentes deberán citar dicho refrendo declarativo anual a más tardar el día 15 de marzo, posterior al vencimiento de los años uno o dos siguientes a la obtención de la licencia de funcionamiento trianual".

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