Dan revés a proyecto carretero de 42 kilómetros

La vialidad era para unir a los poblados de Francisco May y San Ángel.

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La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat no autorizó el proyecto. (Jesús Tijerina/SIPSE)
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Alejandro García/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- El proyecto carretero de 42 kilómetros presupuestado en casi 140 millones de pesos para unir a los poblados de Francisco May y San Ángel, de los municipios de Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas, respectivamente, y aportar beneficios sociales y comerciales a los habitantes de la región, pues la apertura de este camino pretendía ser una vía más corta para comunicar las zonas turísticas de Cancún y la Isla de Holbox, fue rechazado por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Este proyecto atendía la necesidad de una vialidad que pueda comunicar de manera eficiente a las localidades de Francisco May en el municipio de Isla Mujeres, con la comunidad de San Ángel y localidades vecinas como Solferino, Kantunilkín, Chiquilá y las localidades de Tres Marías, Pénjamo y la Unidad Ganadera Emiliano Zapata, todas estas ubicadas en el municipio de Lázaro Cárdenas, con lo cual se hará el movimiento de personas y mercancías de manera más eficiente y rápida disminuyendo los tiempos de recorrido y mejorar las velocidades de operación, además que se previenen accidentes al contar con mejores condiciones tanto geométricas como de materiales.

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El proyecto fue ingresado el 25 de octubre del año pasado, la inversión aproximada era de 139 millones 648 mil 446 pesos.

De acuerdo con el resolutivo, la Manifestación de Impacto Ambiental Regional (MIA-R) del proyecto denominado “Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Regional del camino Francisco May-Solferino con una meta de 42 kilómetros y un ancho de corona de nueve metros, en el municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo”, la negativa fue por no ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) y por contravenir lo establecido en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres.

Entre los argumentos presentados para rechazar el proyecto la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) Quintana Roo, indicó en su opinión técnica referida en el Resultando XXVI del presente, que el proyecto “No cumple con los Usos de Suelo establecidos para la UGA-1 1” del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres (POEL-MIM); de igual forma, el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental (Inira) Quintana Roo en su opinión técnica referida en el resultando XXVII opinó que el proyecto "Incumple con lo establecido en la Unidad de Gestión Ambiental 11" al contemplar construirse una vialidad pavimentada, conformada como Infraestructura no urbana, siendo un uso Incompatible.

De acuerdo con el análisis realizado por esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (Dgira), a la información contenida en la MIA-R e información adicional presentada y en las distintas fuentes relativas a Programas de Ordenamiento Ecológico y Programas de Desarrollo Urbano, se constató que el uso de suelo del Municipio de Isla Mujeres se encuentra regulado por el Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Insular del Municipio de Isla Mujeres; sin embargo, el promovente no presentó el respectivo análisis de vinculación correspondiente, por lo que la Unidad Administrativa no cuenta con los elementos suficientes que permitan corroborar el cumplimiento del proyecto a lo establecido en dicho instrumento de regulación de uso de suelo.

Asimismo, considerando que en el Sistema Ambiental Regional (SAR) delimitado para el proyecto existe vegetación de mangle, el desarrollo del mismo está sujeto al cumplimiento de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), específicamente al artículo 60 TER, que señala lo siguiente: “Queda prohibida la remoción, relleno, reubicación, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar”.

Al respecto, el promovente manifestó que el proyecto consistente en la construcción de un camino no involucra el desmonte de mangle; sin embargo, dentro del SAR existen comunidades de mangle, que, si bien es cierto, el proyecto podría generarle algunas alteraciones, dichas afectaciones no se consideran críticas, ya que: “La provisión de agua no se verá comprometida dentro del SAR debido a que el volumen de infiltración de agua (22 mil 997.72 metros cúbicos) en el área a afectar de 37.92 hectáreas solo representa el 0.025% comparada con el SAR por lo que no se considera significativa.

Derivado del análisis realizado por esta Dgira, se concluye que el proyecto no cumple con lo señalado en el artículo 60 TER de la LGVS, dado que no se demostró mediante los argumentos técnicos suficientes, de qué forma el número y dimensiones de las obras de drenaje menor serán suficientes para permitir el libre flujo de escurrimientos de los seis humedales en los cuales pretende incidir, y por lo tanto, no se asegura la nula afectación al patrón del flujo hidrológico, al ecosistema, la productividad e interacciones con otros ecosistemas y servicios ecológicos del mangle en el SAR.

En el SAR del proyecto, particularmente en la zona Norte, se encuentra reportada vegetación de humedal costero; por lo que, las especificaciones que le aplican de acuerdo con la NOM022-SEMARNAT-2003, establecen lo siguiente: “La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero, deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de protección de 100 m (cien metros) como mínimo la cual se medirá a partir del límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación nativa que garanticen su estabilidad."

Derivado de lo antes expuesto, el proyecto, tal y como fue planteado en la MIA-R e información adicional, no cumple con lo establecido en la NOM-022-SEMARNA T-2003.

La dependencia, a través del resolutivo, señala que el promovente tiene a salvo sus derechos para ejercer de nueva cuenta las acciones correspondientes para someter a esta Unidad Administrativa, las obras y actividades del proyecto al PEIA, atendiendo las razones que fundamentan y motivan el presente acto administrativo. Asimismo, se le previene que, hasta que no cuente con la autorización respectiva en materia de impacto ambiental, no podrá realizar obra y/o actividad alguna relacionada con el proyecto.

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