Q. Roo supera la media: Hay una gasolinera por cada 4 mil vehículos
La entidad es la que tiene el mayor número de autos por cada estación de servicio en el sureste.
Notimex
CIUDAD DE MÉXICO.- En México hacen falta gasolineras, ya que en promedio hay 3 mil 665 vehículos por cada estación de servicio, en contraste, en Estados Unidos la relación es de mil 567 autos, mientras que en Colombia hay dos mil 30, por cada centro de distribución de gasolina.
“Por entidad federativa, en la Ciudad de México hay 14 mil 951 vehículos por estación de servicio, le siguen el Estado de México y en otro extremo el de Querétaro, donde hay mil 722 vehículos por gasolinera”, informa la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Mientras que en el sureste solo una entidad federativa tiene un número de vehículos mayor al promedio nacional: Quintana Roo, con cuatro mil 159.
Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán se encuentran por debajo del promedio nacional con tres mil 438; dos mil 908; dos mil 864 y dos mil 814, respectivamente.
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“La preocupación por falta de estaciones en el sureste del país es equivalente a la de otras entidades federativas”, agregó.
Aclara postura de comisionado de la CRE
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) calificó como “buena noticia” que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aclarara que las declaraciones de José Alberto Celestinos Isaacs, uno de los cuatro comisionados de CRE, la no constituyen una posición institucional.
En un evento en el Senado de la República, Celestinos Isaacs aseguró que la CRE está cuidando no dar tantos permisos para gasolineras extranjeras porque en un futuro se pretende tener más gasolina producida por Petróleos Mexicanos (Pemex).
La Cofece explicó que la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de su Título Tercero establecen las obligaciones que los solicitantes tienen que cumplir para obtener un permiso de expendio al público de petrolíferos mediante estación de servicio.
Precisó en una postura que dentro de los requisitos más estrictos está demostrar un diseño de instalaciones o equipos acorde a la normativa (Artículo 51, fracción I de la Ley), lo cual se demuestra mediante el reporte de la evaluación técnica de diseño emitido por un tercero aprobado por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
Además, no existen disposiciones jurídicas que requieran a la CRE ponderar consideraciones relacionadas con la ubicación geográfica de la estación de servicio o el número de las mismas en una zona en particular.
“La normativa tampoco señala que la CRE deba tener en cuenta quién será el o los mayoristas que surtan a la estación de servicio para la cual se solicita el permiso”, aseguró la Comisión Federal de Competencia Económica.