Suprema Corte ‘pone en el banquillo’ el Código Penal de Q. Roo

Los ministros analizarán si el artículo 204-Bis del Código Penal del Estadio contraviene las libertades, como afirma Derechos Humanos.

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Suprema Corte revisará si ley de Q. Roo viola libertad de expresión. (Foto: Harold Alcocer)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enlistó entre sus asuntos a analizar, la constitucionalidad del artículo 204-Bis del Código Penal de Quintana Roo que castiga hasta con siete años de prisión el delito de “halconeo”.

Es una reforma hecha en 2019 por el Congreso local para combatir el “halconeo” y que según el texto legal, consiste en proporcionar o comunicar a terceros la información de cualquier tipo, que impida y obstaculice la adecuada ejecución de las funciones policiales.

Más de dos años después, la SCJN resolverá una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pues considera que el texto es ambiguo porque no aporta suficientes elementos que acoten de forma suficiente la conducta sancionada, lo cual propicia que se pudiera castigar, incluso, la difusión de información periodística.

A la letra el artículo dice:

“Al que a través de una conducta dolosa proporcione o comunique a terceros información de cualquier tipo, que impida y obstaculice la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales (...) se le impondrá la pena de tres a siete años de prisión (...) se duplicará si dicha comunicación consistiere en información clasificada como reservada o confidencial”.

Según el recurso legal 110/2019, se contravienen los artículos 1, 6, 7,14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que protegen la seguridad jurídica, el acceso a la información y la libertad de expresión.

Además, violaría tres artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“No se estableció la finalidad que debía perseguirse con la obtención de la información; no se especificó el daño que debía producirse con ello, no se describió adecuadamente el tipo de información protegida, ni los medios comisivos para obtenerla, ni se expresó ningún otro elemento que permitiera identificar a la conducta como un abuso del derecho de libertad de expresión, diferenciable, más allá de toda duda, de instancias legítimas de su ejercicio y merecedora de una sanción penal”, señaló la CNDH.

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