Investigan a directivos por casos de bullying en escuela
Indican que al parecer ocultaron acoso escolar en el plantel educativo.
Joel Zamora/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- La Cdheqroo confirmó que, en caso de comprobarse, los directivos de la escuela primaria Octavio Paz podrían recibir sanciones administrativas y/o penales tras ocultar casos de bullying.
Marco Antonio Toh Euán, presidente de la Comisión de los Derechos Humanos en el Estado de Quintana Roo (Cdheqroo), confirmó que se están investigando todos los antecedentes que ocurrieron en esta escuela, esto debido a que Luz María Abuxapqui González, subsecretaria de Educación Básica, confirmó que dichos directivos ocultaron los casos de acoso escolar, incluso y sin permiso colocaron una cámara de vigilancia “falsa” en un baño y tampoco activaron los protocolos para resguardar la integridad de los menores.
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“Si se comprueba que hubo una omisión en el caso de bullying, por supuesto que incurren en una sanción, no solamente administrativa, sino penal”, comentó.
Dijo para que se configure el expediente por acoso u omisión, el o la agraviada debió asentar el abuso o el hecho ilícito, a menos que alguien sea testigo y haya tomado cartas en el asunto.
“El área jurídica de la secretaría tiene facultades para realizar sanciones posibles para que se inicie un procedimiento administrativo, por lo que primero es ver el procedimiento administrativo, como el nuestro”, dijo.
Por lo pronto, el expediente VG/OPB/038/02/2019 se encuentra en la etapa inicial y Toh Euán dijo que habrá que esperar a que los encargados de la investigación rindan el informe correspondiente.
Por su parte, Abuxapqui González aclaró que antes de recibir la notificación de la queja por parte de la Cdheqroo, decidieron que la cámara debía ser retirada de los baños para evitar algún daño a los menores.
De acuerdo con el “Protocolo para la prevención, actuación y sanción en casos de acoso y maltrato escolar a los alumnos de educación inicial y básica, en todas su modalidades”, el primer paso para actuar es llamar a las autoridades superiores.
En su Artículo 7, determina que el acoso escolar se refiere a toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder (ya sea física, de edad, social, económica, entre otras) que se ejerce entre alumnos (as) y en el entorno escolar, con objeto de someter, explotar y causar daño.