Avanza tipificación de los feminicidios

Actualizan el Código Penal del estado para facilitar el procedimiento.

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Suman dos supuestos a los seis existente para definir el delito. (Foto: Benjamín Pat / SIPSE)
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Benjamín Pat / SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- El Congreso Local aprobó ayer reformas al Código Penal del Estado de Quintana Roo en materia de feminicidios, en la cual se establecieron elementos para facilitar la tipificación del delito.

Uno de los artículos modificados fue el 89-bis que estableció dos nuevos supuestos para el feminicidio, además de hacer más claros los otros seis supuestos ya existentes.

El nuevo texto establece que comete delito, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género y se le impondrá prisión de 25 a 50 años y de mil 500 a tres mil días de multa.

Los supuestos para considerar la muerte de una mujer como feminicidio son:

  • Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
  • Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que se haya infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
  • Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  • También que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en lugar público; que el activo haya obligado a la víctima a ejercer prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

Los nuevos supuestos son que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; o que la mujer haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

El Código Penal establece que basta con que se cumpla uno de los supuestos para tipificar el delito como feminicidio, además en la configuración del delito no será necesario que se acredite la personalidad misógina del inculpado.

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