Ejidatarios descartan bloqueo de carreteras en Carrillo Puerto

El Tribunal Agrario sentencio a la Sct pagar terrenos utilizados a precio actual.

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Después de conocer el fallo, los ejidatarios no pelearán y esperarán la respuesta del instituto y abiertos a la negociación. (Jesús Caamal/SIPSE)
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Jesús Caamal/SIPSE
FELIPE CARRILLO PUERTO, Q. Roo.- El núcleo Ejidal de Felipe Carrillo Puerto, descartó el cierre de vías federales, tras la sentencia emitida por el Tribunal Agrario al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) en respetarse un evaluó comercial actual.

El pasado 15 de agosto, en una reunión sostenida en la capital del Estado entre ejidatarios con autoridades gubernamentales, se acordó no cerrar carreteras.

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Ante la amenaza del cierre de carreteras como medida de presión para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) indemnice el uso de suelo de 116 hectáreas que utilizó para la construcción de la carretera  Federal 307.

Elías Be Cituk presidente del núcleo ejidal carrilloportense, informó que la decisión se tomó tras escuchar el acuerdo del Tribunal Agrario a favor del ejido.

“Cerrar carreteras es un delito federal, ahora que todo está resuelto conforme al derecho no hay nada más que pelear, únicamente queda esperar la respuesta del Instituto, negociar y que este sea remitido a la SCT, para emitan los pagos correspondientes y le demos una solución”, mencionó.

Be Cituk, dijo desconocer el monto que se les corresponde por hectárea o metros cuadrado, sin embargo,  destacó que esperan un precio justo y en tiempo real.

“Vamos a esperar a que las autoridades resuelven, que nos den sus propuestas, claro respetando que sea un precio comercial y actual”.

De acuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal Agrario con el número de expediente 283/2003 con fecha de 16 de agosto del 2017 dice que “atento a su contenido, como lo solicitó el Director General de Avalúos y Obras del Indaabin mediante oficio remítasele copia certificada de la sentencia de 25 de mayo del 2016 dictada en el expediente indicando el rubro”.

Asimismo señala que: por esa misma vía hágasele saber que no hay lugar  para indicarla en que foja de ese fallo se asentó el evalúo requerido, debe ser evalúo comercial actual, sino una vez recibida la copia certificada de la resolución que se trata de ejecutar, podrá discernir el alcance de esa determinación, por ello, se reitera que el dictamen de la valuación debe ser en el valor comercial que actualmente resulta de la superficie disputada.

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