Exhibirán a padres que no cumplan con manutención

La medida del Registro Civil se justifica a fin de asegurar el bienestar de los menores.

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Un juez de lo familiar deberá dar la orden al Registro Civil para que un deudor ingrese a esta lista. (Daniel Tejada/SIPSE)
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Enrique Mena/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- El Registro Civil exhibirá a padres que incumplan con la manutención de sus hijos a través de una lista de aquellos, que, luego de 60 días no hayan realizado el pago mensual acordado en tribunales.

La diputada Elda Candelaria Ayuso Achach, reconoció que se aprobó una reforma al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la que se prevé crear un Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Quintana Roo que se exhibirá en las instalaciones del Registro Civil.

En este Registro de Deudores Alimentarios Morosos se podrá leer el nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población (CURP), beneficiario, datos del acta que demuestre el parentesco, número del expediente legal que acredite la obligación alimenticia, así como el Órgano Jurisdiccional que lo emite; número de pagos incumplidos y monto total.

Explicó que lo anterior es para que se pueda confirmar quiénes no han pagado la pensión alimenticia acordada en el Juzgado de lo Familiar.

Comentó que para llevar a cabo esta nueva disposición legal se hicieron modificaciones a los artículos 618, 680 y 862 del Código Civil, en lo referente del parentesco y de los alimentos, para garantizar a los menores el sustento, aprobadas apenas el miércoles pasado.

“Las niñas, niños y adolescentes estarán más protegidos por las leyes, para asegurar que reciban la manutención y al mismo tiempo que los padres cumplan con la responsabilidad que tienen con sus hijos, con estas reformas se les obligará a no dejarlos en desamparo” dijo.

Resaltó que para que el deudor o moroso ingrese al registro por su incumplimiento, el mismo Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil que se le inscriba y sea borrado cuando haya realizado los pagos para ponerse al corriente.

La reforma al Código Civil local entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

De igual forma, las autoridades estatales deberán hacer las modificaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil, en un plazo no mayor de 90 días a partir de que entre en vigor, para dar cumplimiento a este registro.

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