MÉRIDA, Yucatán.- En el actual proceso electoral, por primera ocasión los 106 municipios del Estado tienen al menos una candidatura común a presidentes municipales postulada por dos o más partidos, en la búsqueda de tener mayores posibilidades de alcanzar el poder en las elecciones del próximo 1 de julio.
El Artículo 79 de la Ley de partidos políticos del Estado de Yucatán establece que las candidaturas comunes implican que dos o más partidos, sin mediar coalición, puedan postular candidatos comunes a gobernador, diputados de mayoría relativa y ayuntamientos, siempre que exista consentimiento expreso por escrito por parte de los candidatos.
Asimismo, que para efectos de la elección, la votación obtenida se sumará en favor de los candidatos y para todos los demás efectos se computarán a favor de cada uno de los partidos.
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En tanto, el Artículo 79 Bis de la citada legislación estipula que en el escrutinio y cómputo, tratándose de candidaturas comunes, si apareciera cruzado más de uno de los respectivos emblemas de los partidos postulantes, se asignará el voto al candidato común, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
En su caso, expone, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos que hayan postulado un candidato común, y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
Establece que la suma distrital o municipal de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que postularon al candidato común; de existir fracción, los sufragios correspondientes se asignarán a los institutos políticos de más alta votación.
Este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.
En este contexto, el artículo aclara que en todo caso, cada uno de los partidos postulantes de una candidatura común deberá registrar listas propias de aspirantes a diputados por el principio de representación proporcional, en tanto que los partidos de nueva creación que no hayan contendido en una elección en el Estado, no podrán postular abanderados comunes.