Yucatán: Anuncia SAT devolución de impuestos en segunda semana de abril a personas físicas

El beneficio es para quienes presenten su declaración anual en la primera semana de abril y tengan un saldo a favor

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Para presentarla en tiempo y forma, el SAT habilitará la pestaña de presentación de la referida declaración. (Archivo/Sipse)
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MÉRIDA, Yuc.- En Yucatán y en todo México, del 1 y hasta el 30 de abril, las personas físicas deben presentar ante la autoridad tributaria su declaración de impuestos correspondiente al ejercicio 2020.

Entre las personas que deben hacer su declaración están asalariados, personas que trabajan por su cuenta y aquellas que cobran rentas por bienes inmuebles, entre otros casos.

Este viernes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  informó que a los contribuyentes que presenten su declaración anual en la primera semana de abril y tengan un saldo a favor, se les va a realizar la devolución de impuestos correspondiente en la segunda semana del mismo mes.

Para presentarla en tiempo y forma, el SAT habilitará la pestaña de presentación de la referida declaración, desde la cual los contribuyentes podrán cumplir con esta obligación a partir del próximo jueves.

Cabe destacar que el SAT tiene 40 días para realizar las devoluciones de impuestos a los causantes activos.

¿Quiénes declaran?

En abril los contribuyentes que obtuvieron ingresos por:

Salarios

  1. De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  2. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  3. Trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  4. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  5. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  6. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

Servicios profesionales 

  1. Aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  2. Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  3. Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

Propietarios de bienes inmuebles

  1. Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  2. Reciben intereses o dividendos.
  3. Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  4. Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

 

Con información de El Heraldo de México

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