Yucatán: Estos son los puentes y días de descanso que habrá a lo largo de este 2021
Te damos a conocer el calendario de días festivos 2021
MÉRIDA, Yuc.- El año 2020, que para muchos fue aciago debido a la pandemia de coronavirus, al fin concluyó y aunque el Covid-19 continúa, muchas personas buscan iniciar este 2021 con nuevos proyectos a pesar de la contingencia.
Para este 2021, hay varios días feriados o fines de semana largos (puentes), que se encuentran marcados en el calendario para un descanso o planear unas vacaciones.
El calendario 2021 estará dividido de la siguiente manera:
Enero
Viernes 1 de enero. Día de descanso oficial por la celebración de un Año Nuevo.
Febrero
Lunes 1 de febrero, día que se recorrerá por la conmemoración de la Constitución Mexicana, la cual se lleva a cabo el día 5 de febrero.
Marzo
Lunes 15 de marzo, también se desplaza por el Natalicio de Benito Juárez, que es el 21 de marzo e inicio de la primavera.
Abril
Jueves 1 y viernes 2 de abril. Son establecidos en algunas empresas como días de asueto por ser días santos, ya que en la religión católica son dos días utilizados para realizar celebraciones o actividades denominadas de Semana Santa.
Mayo
Sábado 1 de mayo. Considerado como el Día del trabajo y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo sí es un día oficial no laboral.
Junio, julio y agosto
No hay ninguna suspensión de labores ni obligatorias en el próximo año.
Septiembre
Jueves 16 de septiembre. Día de la Independencia de México. El mes de Octubre tampoco hay ningún día establecido como feriado o de asueto.
Noviembre
Martes 2 de noviembre. Día de Muertos, no es día oficial; sin embargo, algunas instituciones sí lo otorgan, debido a la tradición de los mexicanos de recordar a los seres queridos.
Lunes 15 de noviembre. Sí es considerado oficial, por la conmemoración de la Revolución Mexicana, que es el día sábado 20 de noviembre.
Diciembre
Viernes 24 de diciembre. Será Nochebuena y no es oficial, pero algunas empresas los consideran como descanso para sus empleados.
Sábado 25 de diciembre. Festejo de Navidad.
En caso de que el patrón pida laborar durante las fechas marcadas como obligatorias, los trabajadores podrán prestar sus servicios, pero tendrán derecho a un pago, independiente de su salario, es decir, se les deberá cubrir el salario normal más el doble, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
Además, si el descanso obligatorio llegará a coincidir con el descanso semanal (domingo), se deberá cubrir también el pago de la prima dominical.