Yucatán: Tribunal Electoral falla contra tesorero de Kanasín por violencia política de género

Exonera al alcalde de la demarcación por el mismo delito

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Este lunes, el pleno del TEEY celebró una sesión para revisar la denuncia por violencia política de género que interpuso la síndica de Kanasín, Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero. (Archivo/Sipse)
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MÉRIDA, Yuc.- Este lunes, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró una sesión privada para revisar la denuncia por violencia política de género que interpuso la síndica de Kanasín, Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero.

“He interpuesto un recurso jurídico ante el Tribunal Electoral porque el alcalde se niega a entregar la información que por ley debe dar a conocer”, señaló Flor de Liz en su momento, pues no le entregaron la nómina de todo el personal del Ayuntamiento de Kanasín y la lista de proveedores.

Hay que recordar que el 15 de julio, el TEEY determinó que alcalde Wílliam Pérez Cabrera; el tesorero Jorge Armando Quijano Roca; y el secretario municipal, Marcelino Chan Dzib, son responsables de violencia de violencia política de género en contra de la síndica, Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero.

Con dicha determinación, los tres funcionarios se convirtieron en los primeros políticos en Yucatán en ser juzgados por violencia política de género.

Resolución del TEEY

Este lunes, dicho Tribunal consideró infundada la impugnación interpuesta por la síndica contra el alcalde William Pérez Cabrera, pero concluyó que la querellante es víctima de violencia política en razón de género por parte del tesorero, Jorge Armando Quijano Roca.

Mediante un comunicado el TEEY señaló que: “Es oportuno precisar que el presidente municipal ha dado respuesta a todos los requerimientos de la actora, inclusive, entregó a este Tribunal Electoral, para acreditar su dicho, una serie de documentación dirigida a dar respuesta a los planteamientos de la actora, de donde se puede concluir que dio respuesta a lo solicitado, por lo que el agravio se calificó como infundado, pues la actora contó con la documentación solicitada o, en su caso, la argumentación correspondiente para atender las peticiones”.

Respecto de los oficios dirigidos por la ex síndica municipal al tesorero -continúa el comunicado- se advierte una omisión de respuesta en dos casos, por lo que aún subsiste un elemento que se puede constituir en un obstáculo para que la actora o en su caso quién ocupe el cargo, desempeñe las funciones, obligaciones y facultades que la legislación respectiva le otorga. 

“Por estos motivos se declaró parcialmente fundado el concepto de agravio y, por consiguiente, se puede concluir que existe un actuar indebido del tesorero municipal hacia la ex síndica o de quien ocupe el cargo, lo cual puede ser un obstáculo en el ejercicio pleno de la función dentro del Ayuntamiento de Kanasín”.

Por lo anterior, el pleno del TEEY declaró fundado el agravio relativo a la omisión de atender y entregar información y documentos solicitados al tesorero municipal de Kanasín.

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