Yucatán: Este 2022, concubinas podrían cobrar pensión del IMSS por viudez sin estos requisitos

Este año habría modificaciones a normas que impedían acceder a este beneficio a personas en concubinato

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En este 2022 hay cambios en las leyes; uno de ellos tiene que ver con la pensión del IMSS por viudez. (Novedades Yucatán)
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MÉRIDA, Yuc.- En este 2022 habría cambios en las leyes que entrarían en vigor en todo el país, incluído Yucatán, y que es necesario conocer; uno de ellos tiene que ver con la pensión del IMSS por viudez.

Este 2022 una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social será analizada y debatida por la Comisión de Seguridad Social. Posteriormente, y de aprobarse, será a mediados de febrero, cuando haya iniciado el nuevo periodo ordinario de sesiones en San Lázaro, cuando el Pleno someta a discusión el tema.

De aprobarse la iniciativa, este 2022, las parejas sentimentales podrán cobrar la pensión por viudez en todo México, incluído Yucatán, sin importar si no hay un matrimonio de por medio.

Este cambio llegaría luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declararó inconstitucional el artículo 132 de la Ley del Seguro Social.

La Ley del Seguro Social especificaba que la concubina no podía cobrar la pensión por viudez en caso de que: el derechohabiente hubiera muerto antes de cumplir los 6 meses de matrimonio y cuando se hubiera casado después de cumplir los 55 años.

Asimismo, el Artículo 130 mencionaba que era necesario comprobar que la pareja había vivido al menos cinco años en concubinato, para tener derecho a pensión por viudez.

¿Quién es beneficiario de la Pensión IMSS por viudez?

De aprobarse la iniciativa, en este 2022, la esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido es el beneficiario de la pensión por viudez. 

Requisitos para solicitar la pensión por viudez

Para tramitar la pensión por viudez en el IMSS se requiere de los siguientes documentos:

Original o copia certificada para comprobar la relación entre la persona viuda y el asegurado o pensionado.

Cualquier documento o identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

Copia o impresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP), estado de cuenta del Afore, identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio mo mayor a tres meses, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como acta de nacimiento y defunción del asegurado o pensionado.

Para realizar el trámite, que también es gratuito, la persona interesada deberá acudir entre las 08:00 y 17:00 horas a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o a la Subdelegación de adscripción que le fue asignada al trabajador fallecido.

Al ser aprobada la pensión por viudez, la persona beneficiaria recibirá el pago en los siguientes días hábiles.

Para más información, consulta el siguiente enlace

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