Yucatán: Pandemia no es excusa para incumplir con las nuevas reglas de ”home office”

Especialista indica que incumplir con la reforma de teletrabajo podría representar más riesgos para la empresa de lo que parece

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Piden no cambiar el lugar de trabajo de manera unilateral. (Agencia Reforma)
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MÉRIDA, Yucatán.- Especialistas advierten que usar de excusa a la pandemia del Covid-19, para incumplir con la reforma de teletrabajo podría representar más riesgos para la empresa de lo que parece ya que hay aspectos legales, como la modificación del espacio de trabajo que representa el traslado a “home office”, que podrían representar complicaciones para los empleadores en caso de llegar a un juicio laboral si no existe un convenio firmado entre ambas partes.

En conferencia virtual, Ricardo Landero, director de la firma Landero Asociados dijo que el sólo hecho de enviar a los trabajadores a realizar trabajo desde casa “home office” sin modificar o hacer un “addendum” (anexo) al contrato, se puede interpretar como una modificación unilateral de una condición de trabajo, en este caso, el espacio laboral, lo que va en contra de la legislación vigente.

De acuerdo con el abogado, las nuevas reglas para la implementación del teletrabajo son aplicables desde el 12 de enero de 2021, por lo que usar de pretexto la pandemia para no aplicar las disposiciones legales, podría traer riesgos para las empresas.

“No puedes cambiar el lugar de trabajo de manera unilateral. Mandarlo a su casa es cambiarle el lugar de trabajo. Lo correcto es hacer un convenio entre el trabajador y el patrón de que ahora desarrollará el trabajo desde su domicilio”, señaló el especialista durante el webinar “Cómo aplicar teletrabajo en tu empresa y cumplir con la reforma legal”, indicó.

Recordó que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no permite modificaciones unilaterales de las condiciones laborales y que estas acciones pueden desencadenar en una rescisión de contrato con causa imputable al patrón y todo lo que ello implica legalmente o, en una situación más extrema, las empresas pueden enfrentar una demanda con una alta probabilidad de perderla.

“Es importante, en mutuo acuerdo con los colaboradores, modificar los contratos de trabajo o hacer un “addendum” donde quede asentado que el espacio laboral cambiará y el trabajador realizará sus actividades desde casa. Estos convenios o ajustes al contrato no son algo nuevo, las empresas ya debieron haberlos realizado desde antes de la reforma. Sin embargo, las nuevas disposiciones legales ponen en mayor énfasis en la importancia de firmar acuerdos con los trabajadores para implementar el teletrabajo”, puntualizó.

Nuevas obligaciones ante "home office"

El abogado laboralista recomendó que si a partir de la emergencia sanitaria, una empresa envió personal a trabajar desde casa y no ha realizado convenios para modificar el espacio de trabajo, lo realice desde ya e incluya las nuevas obligaciones y, si incorporará a algunos para desempeñarse permanentemente en “home office”, realice un contrato apegado a la norma actual.

“Los convenios o nuevos contratos deben contener las características y naturaleza de la actividad, el salario, la jornada laboral, las herramientas de trabajo que se entregan, la descripción y los montos que se otorgarán para el pago de servicios y los mecanismos de supervisión y contacto; sin perder de vista que será reversible”, comentó Landero.

“No puedes tener algo mutuamente acordado con el trabajador sin tenerlo documentado. El derecho laboral lo que sanciona es el desorden. No es nada más decir: vete a tu casa y sigue trabajando”, advirtió.

Por último, Ricardo Landero señaló que la pandemia tampoco permite que las empresas no otorguen los pagos para servicios como internet y luz, omitir esta obligación también representaría riesgos en caso de que un trabajador demande a la organización.

“El pago de servicios es uno de los temas más delicados de la reforma. Hay que ponerse de acuerdo en un monto y establézcanlo en el convenio o en el contrato.  La discusión sobre los montos para cubrir el internet y la parte proporcional de la luz debe girar en torno a la forma correcta de registrar estos gastos para la empresa, pues integrarlos al salario podría incrementar el pago de cuotas de seguridad social e impuestos”, concluyó el abogado.

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