Aborto legal: Suprema Corte invalida la objeción de conciencia

Ministros invalidan el Artículo 10 BIS de la Ley General de Salud al considerar que puede ser usado en contra del derecho a decidir de las mujeres.

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Aborto legal: Suprema Corte invalida la objeción de conciencia. (Foto contexto: Pxhere)
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CIUDAD DE MÉXICO.- A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que la objeción de conciencia es constitucional, invalidó esta figura en la Ley General de Salud (LGS) porque el Congreso de la Unión no estableció parámetros claros para ejercer este derecho.

La objeción de conciencia es la figura por la cual el personal de salud puede negarse a participar en ciertos procedimientos por razones ideológicas, religiosas o éticas y fue incluido en la LGS desde el 2014.

Desde la semana pasada, el Pleno de la Corte reconoció que este derecho es constitucionalmente válido pero los ministros observaron que el Congreso de la Unión únicamente estableció que no puede ser ejercido cuando la vida del paciente esté en riesgo o cuando se trate de una urgencia médica.

Al respecto, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, advirtió que la objeción de conciencia es comúnmente utilizada por personal médico para no practicar abortos, lo que puede ser utilizado como una herramienta para impedir a las mujeres ejercer su derecho a decidir, mismo que fue reconocido por la Corte hace dos semanas. 

El proyecto de resolución fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso avalar la objeción de conciencia tal como está en la LGS y establecer una interpretación en la sentencia que dicte el Máximo Tribunal para que sea considerada por el sector salud y los jueces y tribunales, según sea el caso.

Sin embargo, este lunes, el ministro Zaldívar insistió en que dejar la LGS tal como está puede implicar un riesgo en perjuicio de las mujeres.

"Reconocer la validez de este precepto en la forma amplia como está en la ley, establecer una objeción de conciencia que no tiene más límites que los casos de urgencia y riesgo de la vida es dar un cheque en blanco para que se nieguen los servicios de salud, particularmente tratándose del aborto, en contravención de otros derechos humanos que la constitución reconoce", enfatizó el ministro.

Por ello, propuso votar el asunto para invalidar el artículo 10 BIS de la LGS y establecer diversos lineamientos para exhortar al Congreso de la Unión a corregir la ley, incluir la figura de objeción de conciencia pero con límites claros.

Por esta opción votaron a favor, además de Zaldívar, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Fernando Franco González Salas, Norma Piña, Margarita Ríos y Javier Laynez Potisek.

Aunque el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votó inicialmente por avalar el artículo tal como está, conforme a la propuesta de Aguilar Morales, al percatarse de que sólo faltaba un voto para invalidar el precepto, modificó su postura para sumar el octavo voto requerido. 

En consecuencia, este martes, los ministros debatirán sobre qué límites deberá establecer el Congreso de la Unión y en cuánto tiempo deberá legislar. 

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