AMLO declara al lago de Texcoco como área natural protegida
Este decreto entrará en vigor mañana miércoles 23 de marzo.
El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Area de protección de Recursos Naturales la zona del Lago de Texcoco.
El lugar esta ubicado en municipios de Atenco, Texcoco, Chimalhuacán, Nezahualcóyotl y Ecatepec de Morelos en el Estado de México.
#Mañanera El presidente @lopezobrador_ informó que hoy se dará a conocer el decreto que establece al área del Lago de Texcoco como zona de reserva natural, @Mary_Luisa_AG, titular de @SEMARNAT_mx será quien dé los detalles. @Notimex pic.twitter.com/PCnwzBCtmL
— Fernando Rivero M (@FerchoRivero) March 22, 2022
El decreto se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación, la cual establece que en la zona de amortiguamiento del área de protección naturales Lago de Texcoco.
Hoy se publicó el Diario Oficial de la Federación el decreto que promulga Área Natural Protegida, la zona del Lago de Texcoco. Son 14 mil hectáreas de los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl. Día histórico @GobiernoMX protege la vida. pic.twitter.com/9sgJJMcF80
— Jesús Ramírez Cuevas (@JesusRCuevas) March 22, 2022
El Decreto advierte que en esta zona queda prohibido: arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros.
Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto; Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas; Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre; Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre; Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural y la ocupación de las zonas inundables; Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos y arqueológicos.
Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable; y Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras, excepto las de aprovechamiento tradicional de la sal realizado por las comunidades locales.
En el área de protección de recursos naturales Lago de Texcoco no se autorizará la fundación de nuevos centros de población ni la urbanización de las tierras ejidales incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población.
El decreto establece que el Lago de Texcoco es un humedal lacustre intermitentemente inundado, ubicado en la Región Hidrológica Pánuco en la Cuenca Río Moctezuma y subcuenca Pachuca-Ciudad de México y que es considerado el cuerpo de agua más importante de la Cuenca de México ya que es el único vaso regulador hídrico y climático que existe al Oriente del Estado de México.
(Con información de El Universal)