Asistencia social a dependientes de desaparecidos y secuestrados

La Ley de Asistencia Social también protegerá a familiares de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármacodependientes.

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Tendrían derechos individuos que por sus condiciones físicas, mentales o sociales requieran de servicios para su protección e integración. (Archivo SIPSE)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Secretaría de Salud dio a conocer hoy el decreto por el que se reforma la fracción VII del Artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, con la que se incluye a los dependientes de desaparecidos entre las personas con derecho a servicios asistenciales. según Notimex.

El Artículo 4 indica que "tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar".

El documento, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, expone que se reforma la fracción VII y queda como sigue: "Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes".

El decreto, que entrará en vigor mañana, fue emitido por el Congreso de la Unión y enviado al presidente Enrique Peña Nieto.

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