Detectan prácticas 'sin escrúpulos' en empresas mexicanas

La Procuraduría del Contribuyente indica que hay empleadores que tratan de evadir a toda costa las nuevas disposiciones fiscales.

|
Prodecon indica que patrones recurren a prácticas indebidas para deducir los pagos que realizan a sus trabajadores. La imagen cumple funciones estrictamente referenciales. (Archivo/SIPSE)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Agencias
CIUDAD DE MÉXICO.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se pronunció en contra de prácticas fiscales indebidas de empleadores “sin escrúpulos”, quienes a través de sindicatos triangulan los pagos que realizan a sus trabajadores a fin de evadir la reforma fiscal de 2014.

El ombudsman del contribuyente refirió que de acuerdo con dicha reforma y según el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los patrones no pueden deducir todos los pagos cuando éstos se encuentran exentos para sus trabajadores, informa Notimex.

Señaló que esta reforma ocasionó una serie de amparos en contra de su constitucionalidad, y a casi dos años y medio de su entrada en vigor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aún no ha podido resolver en definitiva dichos recursos.

Apuntó que esto ha ocasionado que algunas empresas y sindicatos muy focalizados estén realizando las prácticas indebidas para poder deducir así al 100 por ciento los pagos que realizan a sus trabajadores.

Dichas prácticas, dijo, fueron denunciadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su Criterio no Vinculativo 32/ISR, publicado el miércoles en Internet.

Explicó que esas empresas, en lugar de hacer el pago de sueldos, previsión social u otras prestaciones salariales directamente a los trabajadores, pagan los montos respectivos al sindicato y después consideran que tales pagos son deducibles al 100 por ciento, al disfrazarlos como gastos indispensables por ser convenidos con las agrupaciones sindicales.

“Lo más lamentable es que, al proceder así, los pagos hechos a los trabajadores por conceptos que están exentos del ISR, se podrían considerar ingresos, por lo que dichos trabajadores sí tendrían que pagar ese impuesto, ocasionándoles una carga fiscal de la que el legislador quiso excluirlos”, abundó.

Cumplen escrupulosamente

Adicionalmente, mencionó, el salario del trabajador, que está integrado por su sueldo base y otras prestaciones como pueden ser horas extra, prima vacacional, prima dominical, etcétera, no integran el salario base de cotización para efectos de las cuotas al Seguro Social.

Esto puede originar una disminución en las cotizaciones de los derechohabientes, así como en las prestaciones respectivas, especialmente el ahorro para el retiro, refirió la Prodecon en un comunicado.

No obstante, reconoció que la mayoría del sector empresarial, si bien en varios casos acudió al amparo contra la reforma fiscal, a la fecha ha cumplido escrupulosamente con sus obligaciones fiscales de deducir sólo parcialmente las prestaciones exentas pagadas a sus trabajadores.

El ombudsman del contribuyente insistió en la importancia de que el Poder Judicial de la Federación, en especial la SCJN, resuelva cuanto antes los amparos promovidos por el sector empresarial, otorgando así la certeza jurídica que los causantes merecen y demandan.

Lo más leído

skeleton





skeleton