Confirman clausura total a 'Zar de los casinos'

El empresario Juan José Rojas Cardona había solicitado que la suspensión fuera provisional, pero un juez federal le negó ese recurso.

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El Palmas Miravalle fue uno de los casinos clausurados en detrimento de Juan José Rojas Cardona, El Zar de los Casinos. (Milenio)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- Un juez federal rechazó otorgar una suspensión provisional a la empresa Entretenimiento de México S.A de C.V., de la cual es propiedad Juan José Rojas Cardona, El Zar de los Casinos, quien busca reabrir sus centros de apuestas, luego de que la Secretaría de Gobernación los clausuró.

Con el fallo emitido por el juez 16 de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal quedó subsistente la clausura decretada por la Segob en abril pasado, publica Milenio.

La compañía de Rojas Cardona reclamó que no se ejecute la orden de suspensión total de actividades, de los establecimientos en donde la inconforme explota el permiso federal en materia de juegos y sorteos DGAJS/SCEVF/P-06/2005 y sus modificaciones.

Asimismo, que se levante el estado de clausura impuesto en los establecimientos en donde se explota el permiso federal en materia de juegos y sorteos y sus modificaciones.

Que no se ejecute la orden de clausura sobre el resto de giros mercantiles autorizados, ubicados dentro de los mismos establecimientos en que operan los locales de juegos con apuestas o sorteos, a que se refiere el punto anterior, tales como restaurantes, bares, centros de espectáculos, auditorios, etcétera.

Respecto al último acto reclamado, el juez señaló que los efectos y consecuencias de la clausura de los giros mercantiles ubicados dentro del establecimiento, no se advierte que la clausura de éstos, y menos, que sea consecuencia directa de la resolución del 1 de abril de este año en la que la Secretaría de Gobernación ordenó la revocación del permiso federal en materia de juegos y sorteos DGAJS/SCEVF/P-06/2005, por lo que este juzgado se encuentra imposibilitado a pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión.

La decisión del impartidor de justicia tuvo como sustento el artículo 129, fracción I, de la Ley de Amparo que establece "se considera, ente otros, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión: Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos".

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