Conoce la ley ‘3 de 3’ que protege derechos de mujeres e infantes

Prohíbe a deudores alimentarios y sentenciados a violencia familiar, a ocupar cargos públicos.

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Conoce la ley ‘3 de 3’ que protege derechos de mujeres e infantes. (Foto: Twitter)
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La titular de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género del Senado, Sulma Campos Mata, señaló que la ley '3 de 3’ está para la protección de aquellos niños y niñas, así como de mujeres que hayan pasado por situaciones de violencia. 

Su objetivo principal es evitar que una persona que haya ejercido algún tipo de violencia, pueda obtener un empleo o cargo en el servicio público.

‘Con esta reforma se está ponderando el interés superior de la niñez, ponderando justamente su derecho humano a la supervivencia y a tener satisfechas todas sus necesidades’.

‘En un tema de rendición de cuentas, transparencia pero también lanza un mensaje muy claro de cero tolerancia a la violencia y de máxima protección al interés superior de las víctimas, de las mujeres, de las niñas y los niños’.

El 29 de mayo de 2023, en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer que la persona no será considerada para un cargo del servicio público, si fue acusada de una o más de las siguientes agresiones:

  • Por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.
  • Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
  • Y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Se recalcó que para ser parte del gobierno no basta sólo con tener conocimiento sobre la política, sino que también se deben poner a prueba los valores que nos definen como ciudadanos idóneos.

‘Las y los senadores coincidieron en que en una verdadera democracia, no basta con ser un funcionario eficiente, si se es acosador sexual; no basta ser un servidor público destacado, sí se es agresor por razones de género; no basta ser un legislador, un juez, un alcalde o un magistrado honrado y sin vínculos de corrupción, sí se es deudor de pensión alimenticia’. 

(Con información del Senado de la República)

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