Conoce las reglas para el consumo de mariguana en México

El Senado de la República aprobó el dictamen para despenalizar el uso lúdico o adulto de la marihuana.

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La legalización de la posesión y uso del cannabis, tiene sus límites, y por eso se le conoce como una regulación. (Foto: Reforma).
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Ciudad de México.- El pasado 19 de noviembre, con 82  votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones, el Senado de la República aprobó el dictamen para despenalizar el uso lúdico o adulto de la marihuana.

Esto significa que, si pasa en la Cámara de Diputados, a partir del 15 de diciembre las personas podrán cargar hasta 28 gramos de la yerba, es decir, una cajetilla de 28 cigarrillos, y tener de 6 a 8 plantas de marihuana en sus casas, sin terminar en la cárcel.

Sin embargo, esta legalización de la posesión y uso del cannabis, tiene sus límites, y por eso se le conoce como una regulación. Aquí te presentamos las cinco reglas para su consumo.

1.- Mayor cantidad

Cualquier persona mayor de 18 años podría poseer libremente hasta 28 gramos de mariguana para consumo personal, en lugar de los 5 gramos permisibles actualmente; sin embargo, el cannabis se tendría que adquirir en lugares autorizados por la legislación en la materia.

¡Cuidado! La posesión de más de 28 gramos hasta 200 podría ser sancionada con multa de hasta 11 mil pesos; después de los 200 gramos hasta 28 kilos implicaría prisión de ocho años y multa máxima de 49 mil pesos, y al superar ese peso se podría considerar delincuencia organizada.

2.- Plantío en casa

Cada persona mayor de edad tendría derecho a poseer hasta seis plantas de cannabis psicoactivo en su vivienda, aunque si el inmueble alberga a más de una persona consumidora de este enervante, sólo se permitirían máximo ocho plantas en total.

Se autorizaría, además, que asociaciones de consumidores de mariguana puedan cosechar y aprovechar determinada cantidad de plantas al año por cada uno de sus agremiados.

3.- Espacios restringidos

Quedaría prohibido el consumo de cannabis en áreas de trabajo, sean públicas o privadas, así como en establecimientos comerciales con acceso público, y en puntos de concurrencia masiva donde pueden acceder menores de 18 años, incluyendo -aunque no de manera limitativa- a los centros comerciales, parques, estadios, instalaciones deportivas, por ejemplo.

4.- Protección a no consumidores

Las viviendas o casas habitación donde se realice consumo de mariguana, deberán cumplir con exigencias como tener una barrera física que impida que otras personas tengan contacto con el cannabis psicoactivo, y que frene que el humo de segunda mano pueda ser inhalado por no consumidores.

5.- Regulación de semillas

Se contempla la creación de un Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, el cual coordinaría la transición del mercado irregular de mariguana a la legalidad, y establecerá mecanismos para proveer al mercado nacional los lotes de semillas y plantas de cannabis durante un plazo determinado.

Inicialmente los agricultores del enervante, los cuales operarían con permiso especial, tendrían que registrar la posesión de semillas de cannabis ante el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, después sería ante el Instituto.

 

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