Motivo de sanción llamar a alguien 'maricón' y 'puñal'

Ministros del máximo tribunal señalan que la Carta Magna no justifica el insulto bajo el escudo de libertad de expresión.

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El ejercicio periodístico no debe ser motivo para denostar o insultar. (Imagen de contexto/Archivo)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- Luego de que medios poblanos publicaran artículos con señalamientos homófobos hacia el vocero del gobernador de Puebla, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las expresiones ofensivas e impertinentes que realizan algunos periodistas no se encuentran protegidas por la Constitución, motivo por el cual pueden enfrentar demandas por daño moral.

El asunto llegó al máximo tribunal de la Nación luego de que dos comunicadores que trabajan para el portal Contraparte Informativa y El Heraldo de Puebla, llamaran “maricón” y “puñal” a Sergio Ramírez Robles, vocero del gobernador Rafael Moreno Valle en textos difundidos en dichos medios.

En diciembre pasado, Ramírez Robles realizó denuncias en contra de los periodistas Fabián Gómez de Contraparte Informativa y Adrián Ruiz del Heraldo de Puebla por el delito de daño moral en contra suya y otros funcionarios que conforman la administración de Moreno Valle, según publica Milenio.

Dichas querellas no habían avanzado debido a la interrogante sobre si el artículo sexto de la Constitución mexicana, relativo a la libertad de expresión, protegía a dichos comunicadores en su ejercicio profesional.

La cifra de reporteros, directores de medios y columnistas que enfrentan la denuncia asciende a 19, incluyendo a Gómez y Ruiz. "Se analizarán todos los excesos de la libertad de expresión que dañen la reputacion y el honor de los funcionarios del Gob Puebla", apuntó el vocero a través de su cuenta en Twitter.

La Primera Sala de la Corte señaló que las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social, según publica Milenio.

“La problemática social de tales discursos radica en que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos”, manifestaron los ministros.

La Sala resolvió que dichas expresiones fueron impertinentes, pues su empleo no era necesario para la finalidad de la disputa que se estaba llevando a cabo, relativa a la crítica mutua.

Por ello, se determinó que las expresiones “maricones” y “puñal”, tal y como fueron empleadas en el presente caso, no se encontraban protegidas por la Constitución.

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