¿Cómo opera legalmente una empresa ante una contingencia? Aquí te lo explicamos
Muchas empresas ya comenzaron a tomar las primeras medidas para evitar la propagación del Covid-19. ¿Cuáles son las implicaciones legales?
Ciudad de México.- Ante la contingencia que se vive en el mundo y en el país por la pandemia del coronavirus (Covid-19) muchos gobiernos y empresas han comenzado a tomar medidas sanitarias a fin de evitar la propagación de la enfermedad, sin embargo, surgen dudas a nivel laboral sobre cómo opera una emergencia de este nivel.
A través de un video, el bufete jurídico, Landeros y Asociados, explica algunos puntos importantes que pueden servir tanto a los trabajadores como a sus empleadores. Aquí te aclaramos algunas dudas tales como ¿has pensado cómo operaría? ¿Cuáles son las obligaciones de las compañías? ¿Qué pasaría si se toman este tipo de decisiones?
La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 42 BIS, 427 y 429.
Paso a paso, el procedimiento legal:
1 Se tiene que dar una declaración de contingencia por parte de una autoridad competente, donde se señale la suspensión de labores.
2 Definir si la suspensión será individual, de un departamento o colectiva para toda la empresa, la cual será determinada por la magnitud de la contingencia.
3 No es necesario pedir autorización ni a los tribunales ni a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
4 Al ser una publicación de carácter general entrará en vigor al momento en que se publique o como lo señale la autoridad.
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Pago de indemnización
5 El patrón tiene que pagar un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión sin que esto pueda exceder de un mes.
6 Una vez que termine la contingencia, en la fecha que señalen las autoridades, los trabajadores tienen la obligación de reanudar sus actividades.
Recomendaciones:
- Mejorar la comunicación entre empresas y trabajadores.
- Apegarse a la suspensión de actividades como lo determinen las autoridades.
- Planear y organizar el trabajo para cuidar la salud de todos los que laboren en la compañía o negocio.
Lo que dice la ley
Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
IV La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón;
VI La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
I Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; y
III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes.
IV Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
(Con información de la Ley Federal del Trabajo)