Corte: legal que el fisco revise estados de cuenta del banco

La SCJN señala que el documento contiene información patrimonial, "no comunicación personal" del titular de la cuenta.

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La Corte indicó que la facultad de la autoridad de revisar los estados de cuenta del contribuyente se encuentra en el Código Fiscal de la Federación. (Archivo/Notimex)
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Notimex
MÉXICO, D.F.- Los estados de cuenta bancarios contienen información patrimonial, no comunicación personal, así que no es violatorio del derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones el que puedan ser revisados por la autoridad fiscal, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En su sesión de este miércoles, los ministros resolvieron el amparo directo en revisión 1868/2013, en el que un quejoso que afirmaba que los estados de cuenta bancarios estaban protegidos por la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones prevista en la Constitución.

En su proyecto, el magistrado Arturo Zaldívar Lelo de Larrea expuso que la facultad de la autoridad de revisar los estados de cuenta del contribuyente se encuentra en el Artículo 45 del Código Fiscal de la Federación.

En dicho numeral se establece que durante una visita domiciliaria, el auditado debe poner a disposición de la autoridad fiscal la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de sus disposiciones fiscales, incluyendo los estados de cuenta bancarios.

Esto es así, razonaron los ministros, pues si bien los estados de cuenta pueden ser objeto de una comunicación privada cuando el banco los envía al cuentahabiente, ya sea por correo postal, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación, no constituyen una comunicación personal como alegó el quejoso, sino información patrimonial del titular de la cuenta.

Los miembros de la Primera Sala de la SCJN por ello consideraron que el precepto impugnado impone al contribuyente el deber de entregar información personal de naturaleza económica.

Sin embargo, explicaron, no otorga a la autoridad una facultad de intervenir una comunicación cuyo contenido se desconoce.

Si lo que se encuentra prohibido por virtud del derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones es la intercepción o el conocimiento antijurídico de éstas, es evidente que el precepto impugnado no puede vulnerar ese derecho, porque los estados de cuenta sólo contienen información patrimonial, puntualizaron.

En este caso, el quejoso obtuvo el amparo de la justicia federal de un tribunal colegiado que resolvió el asunto, pero por cuestiones de mera legalidad relacionadas con la resolución recurrida, pero respecto a la cuestión constitucional, se confirmó la negativa de amparo.

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