'Quemón' del SAT a contribuyentes no es ilegal: Corte

Estableció que publicar datos de contribuyentes que presuntamente han emitido comprobantes fiscales apócrifos no contraviene derechos.

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Publicar datos de contribuyentes de quienes se presuma hayan emitido comprobantes fiscales apócrifos no contraviene el principio de presunción de inocencia, ni el derecho de audiencia, estableció la SCJN. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que publicar datos de contribuyentes de quienes se presuma hayan emitido comprobantes fiscales apócrifos no contraviene el principio de presunción de inocencia, ni el derecho de audiencia.

El objetivo de la publicación de los nombres y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quienes se ubiquen en ese supuesto es que la autoridad dé a conocer que existe esa presunción, para que tengan oportunidad de desvirtuarla.

Así lo determinó la Segunda Sala, al validar el procedimiento establecido en el Artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, que prevé la publicación de esos datos en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Diario Oficial de la Federación.

Ello, con base en las diversas tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, que señalan que la finalidad de esa práctica es que “los terceros que hayan celebrado operaciones con estos causantes tengan la posibilidad de acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal”.

En cuanto a la protección de los datos personales, una de las tesis advierte que las sociedades mercantiles tienen la obligación de inscribir sus escrituras constitutivas en el Registro Público de Comercio, en cuyos testimonios se encuentra la razón o denominación social.

“La propia legislación nacional ha determinado que esos datos son de carácter público, ya que cualquier persona puede consultarlos y, por ende, la publicación de esa información no se considera que viola lo dispuesto en el Artículo 6” constitucional.

Tras el análisis, los ministros de la Segunda Sala consideraron que el procedimiento no vulnera el principio de presunción de inocencia, “en virtud de que no se establecen ni fincan determinaciones definitivas ni se atribuye responsabilidad al gobernado”.

La tesis precisa que esa medida prevé un llamamiento para que el contribuyente alegue y aporte “la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a presumir la inexistencia de las operaciones que avalan los comprobantes”.

Ese precepto, destaca, tiene una finalidad constitucionalmente legítima, con el fin de dar certeza a la relación tributaria ante el probable indebido cumplimiento del contribuyente de sus obligaciones formales y materiales.

(Con información de Notimex)

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