Declaración anual: SAT ofrece saldar tus impuestos con "pagos chiquitos"
Descubre tus obligaciones y requisitos necesarios para presentar tu Declaración Anual.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que durante el período del 1 al 30 de abril de 2024, las personas físicas tienen la oportunidad de presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Para aquellos contribuyentes que, como resultado de esta declaración, se les determine un impuesto a pagar, se les ofrece la opción de realizar dicho pago en hasta seis parcialidades.
Sin embargo, es importante destacar que esta opción estará disponible únicamente si el contribuyente presenta su declaración dentro del plazo legal establecido, es decir, durante el mes de abril de 2024, y efectúa el pago de la primera parcialidad dentro de dicho período, además; se debe tomar en cuenta lo siguiente:
- Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
- Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
- Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
- Existe la opción de pagos anticipados.
- En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
Recuerda que la Declaración Anual 2023 de personas físicas es una obligación para los siguientes contribuyentes:
-
Sueldos y salarios:
- De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Los requisitos para la presentación de la Declaración Anual son:
-
Contar con RFC
-
Contraseña o
-
e.firma
Para más información, se puede consultar el minisitio:
http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html
Con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT)