Se acabaron las multas en salarios mínimos

Ahora serán calculadas con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al igual que los créditos y otras obligaciones.

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Este jueves 28 de enero desapareció el salario mínimo como referencia para calcular multas, créditos y otras obligaciones monetarias en todo el país. (Archivo/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- A partir de este jueves el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) será responsable de calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual sustituirá al salario mínimo como referencia para el cobro de obligaciones y multas en el país.

El valor de la UMA será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país. Para este 2016 el Inegi determinó que el valor diario de la UMA es de 73.04 pesos; el mensual de dos mil 220.42 pesos y el anual asciende a 26 mil 645.04 pesos.

El Inegi detalló que la UMA “es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”.

A partir de este día toda mención al salario mínimo se entenderá referida a la Unidad de Medida y Actualización, que será actualizada cada año.

¿Cada cuánto se modificará el valor de la Unidad de Medida y Actualización?

Cada año se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.

¿Qué ocurre con los salarios mínimos en las leyes vigentes?

Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

¿Qué ocurrirá con los créditos hipotecarios fijados en salarios mínimos?

Los créditos vigentes a la entrada en vigor de la nueva ley cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas a otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Cuando el salario mínimo se incremente por encima de la inflación no se podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere a la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

¿Qué ocurrirá con los contratos vigentes que utilicen salarios mínimos como referencia?

Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los contratantes podrán utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

¿Qué ocurrirá en los esquemas financieros que tienen como referencia salarios mínimos?

En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal en los que se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente.

(Información de Milenio)

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