Refrescos y dulces, 'prohibido' para niños en televisión (gráfico)

Bebidas saborizadas, confitería, chocolates y botanas no podrán publicitarse en horarios considerados infantiles, por decreto presidencial..

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Bebidas saborizadas, productos de confitería, chocolates, productos similares de chocolates y botanas no podrán ser anunciados en horarios infantiles. (Internet)
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Hugo González/Milenio
MÉXICO, D.F.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) delimitará los horarios de televisión abierta en los cuales no se podrán emitir anuncios comerciales sobre alimentos considerados chatarra y que puedan atentar contra la salud de los niños expuestos a dichos mensajes.

Mediante un decreto que se publicará en las próximas semanas, la Presidencia de la República agregará nuevas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, las cuales tienen el objetivo de frenar la publicidad de bebidas saborizadas, productos de confitería, chocolates y botanas en horarios considerados infantiles.

Según el texto del gobierno, que ya cumplió con el análisis y aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, únicamente se adicionan los artículos 22 bis 1, 22 bis 2 y 22 bis 3 al reglamento de la citada ley, además de tres artículos transitorios que norman la escalonada entrada en vigor de las nuevas disposiciones.

El nuevo artículo 22 bis 1 establece que “durante los horarios comprendidos entre las 14:30 horas y las 19:30 horas de los días de lunes a viernes, y de las 7:00 horas a las 19:30 horas de los días sábado y domingo, únicamente podrán publicitarse en canales de televisión abierta y televisión de paga los alimentos o bebidas preenvasados que cumplan con los criterios nutrimentales que para tal efecto emita la Secretaría (de Salud)”.

El texto establece que mediante un acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud dará a conocer los criterios nutrimentales que deberán cumplir los alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitarse en los horarios antes señalados.

Sin embargo, la nueva medida regulatoria define excepciones para cinco categorías de programación: telenovelas, deportes, noticieros, series y películas; emisiones durante las cuales los anunciantes sí podrán difundir publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en programas que se transmitan en los horarios mencionados.

Para alcanzar la excepción será necesario contar con una previa opinión favorable de la Cofepris, cuando se acredite, mediante estudios de audiencia, que la misma no está compuesta por más de 35 por ciento de niños de entre cuatro y 12 años de edad.

Asimismo, en el artículo 22 bis 2 se establece que únicamente podrá transmitirse o proyectarse en salas de exhibición cinematográfica publicidad de alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados que cumplan con los criterios nutrimentales establecidos por la Secretaría de Salud, excepto cuando la audiencia de niños sea mayor a 35 por ciento.

En el artículo 22 bis 3 se enfatiza que no podrá hacerse publicidad durante los horarios señalados, ni durante la exhibición de las películas, de “bebidas saborizadas, productos de confitería, chocolates, productos similares de chocolates y botanas que no cumplan con los criterios nutrimentales que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

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