¿Dónde debes acudir si no te pagan el aguinaldo?

Todos los trabajadores tienen derecho a recibir esta prestación.

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El aguinaldo debe entregarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre. (Contexto/Internet)
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- Todos los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo antes del 20 de diciembre, aun aquellos que no hayan trabajado un año completo en una empresa y aun cuando ya estén trabajando para una compañía distinta.

En ningún caso tu patrón puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarte, entregarlo incompleto o cambiártelo por vales o despensa, informa Milenio.

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Si pasando la fecha límite no te lo entregan o deseas denunciar cualquier irregularidad, esto es lo que debes hacer.

¿Dónde puedo acudir para poner una queja?

Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje  o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Puedes solicitar orientación en el 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o bien acudir de manera personal a cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.

Si eres empleado de gobierno, la queja debe ser dirigida a la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que interpondrá la demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; salvo en aquellos organismos autónomos que tienen su propia comisión substanciadora ante los cuales se debe presentar la demanda.

¿Yo debo poner la queja o lo debe hacer mi sindicato?

Las quejas las pueden hacer directamente los trabajadores, pero si así lo decides también lo puedes hacer a través de tu sindicato, federación o confederación.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no te sea cubierta o te lo paguen de forma incompleta.

¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.

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