Casos de extorsión aumentan 28%; genera pérdidas de 12 mil millones de pesos

Se trata de la segunda conducta delictiva con más casos en el país después de los homicidios.

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(Agencia Reforma)
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Ciudad de México.- El delito de extorsión es la segunda conducta ilícita que más se presenta a nivel nacional, después del homicidio doloso.

Según la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) entre 2018 y 2019 dicha conducta ilícita se incrementó en un 28%, de acuerdo con las carpetas de investigación iniciadas por las fiscalías o procuradurías estatales que son recabadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) estimó que la extorsión generó aproximadamente 12 mil millones de pesos en pérdidas para los ciudadanos durante 2018, lo que representa un monto cercano a los recursos federales que otorga el propio Sistema Nacional de Seguridad Pública a entidades y municipios.

En es el principal delito en catorce entidades federativas, afectando principalmente a los grupos más vulnerables, lo que genera un impacto social y aumenta la percepción de inseguridad en el país, señala la ENVIPE.

Es por ello que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estableció los lineamientos para la integración y funcionamiento de la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión Telefónica o Fraude.

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En un acuerdo publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el CNI, encabezado por David Pérez Esparza, señala que dicha Base contendrá información consolidada, oportuna y homologada de las denuncias recibidas en los servicios 089, 911 u otros sistemas de las instancias de seguridad pública que capten información sobre presuntos delitos de extorsión o fraude telefónico.

Esto contendrá la base nacional:

  • Número telefónico de donde se originó el presunto delito
  • Tipo de teléfono de la víctima (móvil o fijo)
  • Medio del primer contacto del presunto delito (telefónico, mensaje de texto (SMS)
  • Cómo se identificó el presunto delincuente (conforme al catálogo proporcionado por el CNI)
  • Entidad donde la víctima sufrió el presunto delito; municipio o alcaldía donde la víctima sufrió el presunto delito
  • Clasificación del presunto delito que sufrió la víctima (conforme al catálogo establecido por el CNI)
  • Fecha en que la víctima recibió la llamada (presunto delito)
  • Hora en que la víctima recibió la llamada (presunto delito); indicar si el denunciante es el mismo que la víctima (Sí / No); una breve descripción de cómo se desarrolló el presunto delito hasta su culminación (modus operandi); edad de la víctima.

Los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) y los Centros de Atención de Denuncias Anónimas (CADA) reportarán en un formato de datos estandarizado al CNI la información sobre el presunto número extorsivo, el probable responsable, el modus operandi y la referencia general de la víctima.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno que así lo decidan podrán tener información de la base de datos para alimentar sus sistemas, alertar a la población y generar investigación y acciones de inteligencia en el combate a dichas conductas ilícitas, para lo cual deberán también proporcionar, a través de un esquema de datos, la información necesaria para la integración y actualización de la base. 

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