Las familias podrán decidir si incineran o sepultan a los fallecidos por Covid-19
La Secretaría de Salud prohíbe la incineración de cuerpos sin identificar o no reclamados.
Ciudad de México.- El subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, anunció que hoy se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el cual la Secretaría de Salud prohíbe la incineración de cuerpos de personas que fallecieron por el Covid-19 y no fueron identificados o reclamados.
En el documento que se publicó en la edición vespertina del DOF, se prohíbe la incineración e inhumación de dichos cuerpos como lo establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.
El acuerdo indica que las autoridades deberán especificar que se trata de una defunción por la enfermedad causada por el Covid-19. En el caso de que los cuerpos sospechosos o confirmados de Covid-19, no se podrá realizar su exhumación antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.
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Los estados que ya emitieron decretos o lineamientos en los que se recomienda la incineración de personas que murieron por Covid-19, tendrán que ajustarlos al acuerdo.
López-Gatell indicó que en el caso de que un cuerpo es reclamado e identificado, los familiares podrán recurrir al proceso que decidan, ya sea inhumación o incineración de los restos.
“Los cuerpos que sí son reclamados por sus familiares pueden proceder a la incineración. Las familias son libres de decidir el tipo de servicio que prefieren para sepultar a sus fallecidos”, enfatizó.