Home office: conoce las normas que regulan el trabajo a distancia en México

La NOM 37 fue publicada en el DOF incluye varias reformas que se aplicarán a quienes trabajan a distancia al menos 40% de la semana.

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Home office: conoce las normas que regulan el trabajo a distancia en México (Foto Agencia Reforma)
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México tiene nuevas normas para el 'home office', trabajo a distancia o teletrabajo. Todas estas reglas que el patrón y trabajador deben cumplir, están contenidas en el la Norma Oficial Mexicana 37, que se publicó ya en el Diario Oficial de la Federación.

La nueva normativa define, entre otros puntos, que un teletrabajador es aquel que pasa más de 40% de su tiempo laboral a distancia, la norma aplicará en seis meses. 

La NOM-037-STPS-2023 entrará en vigor en diciembre de este año.

De acuerdo con las nuevas normas, si la casa de un trabajador no es segura y no está bien iluminada y ventilada, no se le puede obligar a laborar allí.

Luisa Alcalde, Secretaria del Trabajo  destacó

"El derecho a la desconexión es respetar la jornada laboral, respetar los horarios y no pretender que los trabajadores estén conectados en horarios que no formen parte de su jornada”

La normativa indica que es importante que en los centros de trabajo donde se aplique la modalidad de home office, sea establecida la igualdad de condiciones con los trabajadores que laboran de forma presencial.

Posteriormente en una entrevista en el marco de la celebración de los 94 años de Profedet, Alcalde declaró

"Los trabajadores de esta modalidad también forman parte del contrato colectivo, tienen los mismos derechos individuales y colectivos que el resto de los trabajadores".

La NOM 37 también contempla un listado de autoevaluación para que los empleados puedan determinar las condiciones bajo las cuales están trabajando de manera remota.

México, como muchas otras naciones, tuvo un gran incremento del trabajo remoto durante la pandemia de COVID-19 entre 2020 y 2021. Mientras que la ocupación de espacios en las oficinas está disminuyendo.

Aclararon que los trabajadores a distancia no pueden cobrar menos que los que van a una oficina, y deberán tener un horario laboral fijo.

La Secretaria del Trabajo además informó que los empleadores deberán:

-Proveer todas las herramientas para poder desempeñar el trabajo

-Realizar el pago proporcional de internet

- La silla ergonómica

 -La electricidad

-Tinta o impresora

-La computadora, tableta, teléfono celular cuando se trabaje desde casa.

Sobre las responsabildades del empleado, se clarifica en la norma que deben informar sobre los cambios de domicilio del lugar de trabajo y aplicar periódicamente la lista de verificación de condiciones de seguridad y salud para el trabajo remoto.

 

 

Con información de Reforma y AP 

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