Los embarazos que no atiende el IMSS ni el Issste

La falta de regulación en técnicas de reproducción asistida deja fuera de los beneficios de seguridad social a las mujeres.

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En México, sólo Tabasco y Sinaloa han realizado modificaciones a sus leyes locales para introducir la figura de la gestación subrogada. Imagen de contexto, solo para fines ilustrativos (Archivo)
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Fernanda López y Olinka Valdez/MILENIO
CIUDAD DE MÉXICO.- Una histerectomía -extracción del útero- practicada a los 15 años impidió a Jaqueline M. convertirse en madre, por lo menos de manera tradicional.

Veinte años después, acompañada de su esposo, Jaqueline, ex trabajadora del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), decidió someterse a un procedimiento de reproducción asistida.

Acudió a una clínica española con más de 25 años de experiencia en medicina reproductiva que le ofreció un paquete que incluyó un intento de fecundación in vitro, los servicios de una mujer para gestar al bebé, así como gastos de hospitalización y una cesárea programada para el 4 de agosto.  

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Como derechohabiente del IMSS, Jaqueline intentó obtener los 40 días de incapacidad a los que tiene derecho cualquier mujer trabajadora que se convierte en madre, pero encontró un freno: la gestación subrogada no está contemplada en la ley vigente del Seguro Social.

Así que a pesar de que el matrimonio aportó el material genético, la ley impidió a Jaqueline recibir atención médica previa, servicios hospitalarios durante el parto y los 40 días de licencia por maternidad porque los beneficios son “personales e intransferibles”, lo que suma costos de hospitalización y servicios médicos adicionales al tratamiento de reproducción asistida.

En México, sólo Tabasco y Sinaloa han realizado modificaciones a sus leyes locales para introducir la figura de la gestación subrogada –también llamada maternidad gestante sustituta- para reconocer la práctica y regular los servicios.

El 26 de abril, el Senado de la República aprobó una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud que regula la gestación subrogada sin fines de lucro.

El documento establece que el uso de técnicas de reproducción asistida se permitirá bajo orden médica, cuando una pareja heterosexual no pueda concebir por problemas de infertilidad, lo que deja fuera a las parejas del mismo sexo.

Las leyes del IMSS e Issste no toman en cuenta la reproducción asistida y, por lo tanto, no la contemplan en sus prestaciones

Además, establece penas de 8 meses a 17 años a quien pague a una mujer para rentar su vientre o para quien la convenza mediante la violencia o aprovechándose de sus condiciones económicas.

Alejandro Gallán, de Vinculación Legislativa de GIRE, Grupo de Información en Reproducción Elegida, dijo que es discriminatorio porque las técnicas de reproducción asistida podrán aplicarse únicamente cuando los solicitantes encuentren impedimento médico o biológico para procrear.

De acuerdo con GIRE, el problema estriba en la ausencia del marco legal que garantice la autonomía reproductiva y la no discriminación de quienes decidan someterse a un procedimiento sin importar el estado civil, la orientación sexual o el dinero.

“Actualmente no hay una legislación federal en maternidad subrogada y, por lo tanto, las leyes federales del IMSS e ISSSTE no toman en cuenta este procedimiento y no lo contemplan como parte de las prestaciones. Pero se trata de un disposición discriminatoria porque los servicios de seguridad social están dirigidos a un tipo de familia: padres de padres biológicos ya que no contempla otro modelo de familia, incluyendo la gestación subrogada”, dijo Alex Alín Méndez Díaz, coordinador del área de Litigio de GIRE.

La falta de una Norma Oficial hace imposible acceder a los beneficios de la seguridad social y hace que las mujeres gestantes que participan en convenios de embarazo subrogado enfrenten situaciones de discriminación adicionales a las que atraviesan de por sí las mujeres mexicanas para recibir atención durante el embarazo, lo que pone en riesgo su salud y, en algunos casos, la vida. 

Actualmente sólo tres hospitales públicos ofrecen tratamientos contra la infertilidad de bajo costo, pero los requisitos son restrictivos.

En el Instituto Nacional de Perinatología el servicio se ofrece sólo a parejas que presenten problemas de infertilidad probada y con edad máxima de 35 años para mujeres y 55 años para hombres, mientras que en el Hospital 20 de Noviembre la edad máxima para el tratamiento es de 36 años en el caso de las mujeres y 55 para los hombres, además de contemplar sólo a parejas legalmente constituidas que tengan no más de un hijo.   

Desde 2013 GIRE acompaña el caso de Cecilia, una mujer de 36 años que interpuso un amparo en contra del Hospital 20 de Noviembre por negarle el acceso al Programa de Reproducción Humana Asistida en razón de su edad, y sin tomar en cuenta el estudio de un especialista en genética en el que indica que su edad no es impedimento para someterse al tratamiento. 

El caso sigue pendiente y al correr el tiempo, las probabilidades de éxito disminuyen. 

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