Jefes no podrán enviar WhatsApp acabando turno de trabajo

En nuestro país es común tratar temas laborales por este medio, sin embargo con la reforma de Jornada Laboral 2023 se pondrán límites.

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Jefes no podrán enviar WhatsApp acabando turno de trabajo (Foto Agencia Reforma)
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En México, en especial después de la pandemia por COVID-19, se ha hecho común tratar temas laborales por medio de WhatsApp , sin embargo recibir mensajes laborales fuera del horario laboral podría ser penalizado si se aprueban las reformas a la Ley Federal del Trabajo , que contempla el derecho de las y los trabajadores a la desconexión digital .

En los últimos años patrones escriben fuera de su horario estipulado a los trabajadores, para pedirles que realicen más tareas, les asignan proyectos, les solicitan informes o que revisan pendientes.

Los colaboradores han sentido la responsabilidad de responder, ya sea por compromiso o por el temor de tener una represalia

No obstante desde el año pasado se reconoce el derecho a la desconexión digital bajo las modalidades de home office o teletrabajo.

Eso significa que empleados por ley pueden ignorar mensajes que llegan fuera del horario laboral ya sea de WhatsApp o los de correo electrónico,

Según el artículo 330-E de la LFT , el patrón está obligado a “respetar el derecho a la desconexión digital”. Esto también incluye para el empleado el no tener la obligación de conectar a cualquier tipo de software o equipo de trabajo en horario de descanso, día inhábil o durante el periodo vacacional.

El Proyecto de Norma de Teletrabajo , fue aprobado recientemente y será publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que sea regulado más a fondo el derecho a la desconexión digital. De tal forma que no sólo contemple a los empleados que laboran de forma remota.

Entre las modificaciones que aprobaron el grupo de trabajo que colaboró con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el diseño de la norma, destacan:

-Colaboradores pueden proponer los lugares donde teletrabajará y convenirlos con el patrón, siempre y cuando sean espacios fijos y cuenten con condiciones básicas.

-La Comisión de Seguridad e Higiene de las compañías toman un rol más activo al ser la encargada de verificar que el aspirante o teletrabajador cuenta con las condiciones adecuadas para esta modalidad.

-Se incrementan medidas para prevenir riesgos psicosociales en la modalidad incorporando pausas y tiempos de descanso durante la jornada laboral.

-Queda establecida la obligación de contar con una segunda lista de verificación para aplicarla periódicamente y garantizar la continuidad de las condiciones de seguridad y salud en las que se realiza el trabajo a distancia.

-Se incluye en las obligaciones patronales garantizar la confidencialidad de la lista de trabajadores que estarán bajo la modalidad de trabajo remoto.

-Se amplía el concepto de accidente de trabajo para incluir aquellos que se produzcan durante los trayectos a/entre los espacios acordados o al centro laboral durante o con motivo del trabajo.

-Se conserva la obligación del trabajador de informar con antelación al empleador sobre cualquier cambio de domicilio temporal o permanente al espacio de trabajo acordado, pero ahora se establecen los elementos básicos del escrito: “Fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de trabajo a distancia que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción del cambio de domicilio”.

 Con información de N+ y El Economista

 

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