La declaración patrimonial no es obligatoria para contratistas: SCJN

El Pleno de la Corte anuló diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Nuevo León.

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En la fotografía, el acceso principal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la CDMX. Ahí se anularon este lunes 20 porciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Nuevo León.
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Víctor Fuentes

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia estableció que los Estados no pueden obligar a los particulares contratados por el Gobierno a presentar declaraciones de situación patrimonial y de conflicto de intereses, ante la Contraloría de la dependencia respectiva.

El Pleno de la Corte anulo este lunes más de veinte porciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Nuevo León, vigente desde junio de 2019, e impugnada por las comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos.

Entre ellas destaca el artículo 32, que indica que están obligadas a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses "toda persona física o moral comprendiendo a estas últimas a los socios, accionistas, propietarios y representantes legales de la misma, que sean contratados por cualquier ente público para dar algún servicio, sean concesionarios o permisionarios de un servicio público".

Los Ministros explicaron que el Congreso de Nuevo León excedió los parámetros previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de 2016, que solo ordena a los servidores públicos presentar este tipo de declaraciones.

Nuevo León también se excedió, según la Corte, al crear nuevas faltas que se consideran como "hechos de corrupción", variar la definición de lo que es una falta grave, e incorporar conductas como el "chantaje" entre dichas faltas.

La Corte también anuló la inhabilitación definitiva para obtener contratos públicos, en casos de falta grave con daño al erario por más de 134 mil pesos, tema sobre el cual ya se había pronunciado al revisar una reforma de Jalisco que creó sanciones vitalicias.

Ley de Nuevo León alteraba el “diseño constitucional”

En relación con el procedimiento, la Corte invalidó la modificación de competencias para resolver faltas administrativas acorde al rango o nivel de los funcionarios; el aumento del plazo para la caducidad de la instancia; la inclusión de la "vista al Ministerio Público en caso de denuncias temerarias o notoriamente improcedentes"; entre otras.

"Si bien las entidades federativas tienen competencia para legislar en la materia en el ámbito local, al hacerlo no pueden alterar el diseño previsto por el Congreso de la Unión en la Ley General", afirmo la Corte.

Finalmente, los ministros reconocieron la validez del artículo 91 de la ley neolonesa, que permite el anonimato de los denunciantes de presuntos casos de corrupción durante todo el proceso, así como la existencia de un recurso para que el denunciante impugne ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León la negativa de una Contraloría para iniciar un procedimiento de responsabilidad, o para calificar una falta como grave.

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