Así quedó el cobro de Impuesto sobre la Renta a las ventas por catálogo

Será la Secretaría de Hacienda quien determina la forma en cómo cobrará el ISR en 2020.

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El cobro del ISR a las ventas por catálogo quedará en manos de la Secretaría de Hacienda, (Internet)
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- Cambió, pero se quedó: la Ley de Ingresos para 2020 sí contempla el cobro de impuesto a las ventas por catálogo, bajo un esquema de retención.

De acuerdo con información de la Cámara de Senadores y Excélsior, la autoridad fiscal sí cobrará a las empresas de ventas por catálogo, como Avón, Füller, Price Shoes, Oriflame, Andrea, Tupperware el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre las ventas de sus distribuidores minoristas.

El cobro del ISR quedará en manos de la Secretaría de Hacienda, entidad que decidirá la forma en que se retendrá el impuesto a ventas superiores a 300 mil pesos anuales.

Los 300 mil pesos anuales implican que la retención del impuesto será para quienes vendan 25 mil pesos al mes u 833 pesos diarios.

Por lo tanto, las vendedoras de catálogos como de productos de belleza, herramientas de cocina, zapatos, y otras cosas, deberán pagar este tipo de impuesto.

“Con este esquema se fomenta la formalidad y se otorga certidumbre tributaria a los vendedores independientes, los cuales actualmente, ante la falta de un esquema acorde a sus necesidades, se ven obligados a tributar en el régimen general de personas físicas con actividad empresarial”, indica el documento entregado al Congreso.

Originalmente, Hacienda incluyó en sus propuestas de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta “un esquema simplificado de retención, que consiste en determinar el ISR a pagar sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el de compra.

Sin embargo, la decisión de los diputados de solidarizarse con las personas que realizan estas ventas, llevó a que se retirara del cuerpo normativo; pero se dejó en un artículo transitorio.

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