Pago de colegiaturas, motivo de conciliación entre tutores y colegios: Profeco

En el caso específico de padres de familia que decidan cambiar a sus hijos de escuela, los colegios están obligados a regresar el pago de reinscripción si se cubrió anticipadamente, aseveró el organismo.

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Los prestadores de servicios educativos están obligados a informar por escrito todo lo relacionado con sus servicios, previo a la inscripción, para cada ciclo lectivo. [Foto: Pixabay]
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MÉXICO.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) hizo un llamado a padres de familia e instituciones educativas a conciliar pagos de colegiaturas e inscripciones, de acuerdo con el esquema que cada escuela impartirá durante la nueva normalidad por la que se atraviesas tras el impacto de la pandemia por coronavirus. 

El organismo señaló a través de un comunicado oficial que la contraprestación económica debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que las escuelas particulares utilizan para el cumplimiento de su objeto.

Esto debido a que el método pedagógico post pandemia incluye un modelo de educación híbrida, es decir, en donde esté presente tanto la enseñanza a distancia como la presencial. 

Señalando a su vez que la ley no permite a la Profeco establecer precios en ningún producto o servicio, por lo que insistió en que las partes interesadas convengan los pagos, con el fin de que la enseñanza de los menores de edad no se vea interrumpida.

Responsabilidad de instituciones educativas privadas 

El Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992, aplicable a las escuelas privadas de educación básica y media superior, obliga a los prestadores de servicios educativos a informar por escrito todo lo relacionado con sus servicios, previo a la inscripción, para cada ciclo lectivo.

Ello incluye los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o del Acuerdo de 1992, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto.

El Procurador Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, sugirió a los padres de familia analizar, en el caso de la educación privada, a su proveedor; es decir, se les invita a compararlos con proveedores de educación a distancia o educación virtual que trabajan de esta manera en el país desde hace más de una década.

Señaló que en el caso específico de padres de familia que decidan cambiar a sus hijos de escuela, los colegios están obligados a regresar el pago de reinscripción si se cubrió anticipadamente.

Mencionó que, de enero a la fecha, la Profeco ha actuado en más de 300 casos en cuanto a servicios educativos, por lo que señaló que “para la cantidad de alumnos en el país, no ha habido gran cantidad de quejas”.

 

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