Fácil cancelar tarjeta de crédito... siempre que no haya adeudo

Condusef indica que la institución financiera deberá proporcionar los comprobantes que indiquen el fin del contrato.

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El banco en cuestión deberá informar a las Sociedades de Información Crediticia cuando se extinga el contrato de crédito. (Archivo/SIPSE)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La experiencia de cancelar una tarjeta de crédito no tiene que ser complicada para el usuario, pues "es su derecho", aunque ello está condicionado a que no existan adeudos.

El primer paso para cancelar una tarjeta de crédito es notificar a la institución financiera esta decisión, ya sea mediante una llamada telefónica, por escrito en alguna de las sucursales o a través de cualquier otro medio que sea precisado en el contrato, de acuerdo con Notimex.

En respuesta, la entidad financiera debe proporcionar al usuario un acuse de recibo, folio o clave de confirmación, según lo estipulan leyes como la de Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros y la de Instituciones de Crédito.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el banco no puede penar o cobrar comisión por esta petición, pero si puede solicitar al tarjetahabiente que devuelva el plástico, y en caso de que no cuente con él, deberá manifestar por escrito y bajo protesta de decir la verdad cuál fue su destino.

Cuando no existen adeudos, el contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al que se solicitó la cancelación, mientras que si aún existe saldo por cubrir, no se podrá realizar el trámite hasta que se liquide en su totalidad.

En este caso, es responsabilidad del banco informar al usuario de la tarjeta de crédito cuál es el monto de la deuda, a más tardar el día hábil siguiente al que se solicita la cancelación de la mica.

Una vez que se liquide el monto pendiente, el banco debe notificar y entregar dentro de los 10 días hábiles siguientes, o en la próxima fecha de corte, el estado de cuenta o un documento en el que se estipule que la deuda está cubierta.

La entidad financiera tiene la obligación de informar a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta ya fue cancelada y que la deuda ha sido cubierta en su totalidad, refiere la Condusef.

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