'Nunca se habla de inocencia de la maestra, solo de omisiones del caso'

MP consignó a Elba y luego fundamentó acusasión, dijo el juez Francisco Javier Sarabia Ascensio, motivo del amparo.

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Califican como 'aventuradas' las declaraciones del abogado Marco Antonio del Toro quien dijo que Elba podría ser puesta en libertad en tres meses. (Archivo SIPSE)
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Rubén Mosso/Milenio
MÉXICO, D.F.- La PGR fundamentó sus acusaciones contra Elba Esther Gordillo un día después de que consignó el expediente contra la maestra, a quien responsabilizó de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita por casi 2 mil millones de pesos.

Lo anterior consta en la sentencia del juez cuarto de distrito de Amparo en materia penal, Francisco Javier Sarabia Ascensio, quien en ningún momento habló de la inocencia de la exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, pero sí de las omisiones del juzgador de procesos, quien nunca debió dictar el auto de formal prisión.

Por separado, el procurador Jesús Murillo Karam rechazó haberse peleado con el Consejo de la Judicatura Federal tras el comunicado que difundió la PGR en el que criticó su actuación y calificó de “endebles y sin consistencia” los criterios del juez de amparo.

La investigación de la PGR está bien sustentada y que confía en que Elba Esther continuará presa

A su salida de Palacio Nacional, donde participó en la Reunión de Evaluación por los daños provocados por las tormentas tropicales Manuel e Ingrid, comentó que los argumentos del juez de amparo los han rebatido con contundencia.

Mientras que la subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales, Mariana Benítez, dijo a Carlos Zúñiga, en Milenio Televisión, que la investigación de la PGR está bien sustentada y que confía en que Elba Esther continuará presa, pues el tribunal colegiado les va a dar la razón una vez que presenten sus alegatos contra el amparo.

Las fechas

En el expediente, el juez de amparo mencionó que la PGR consignó la averiguación previa el 20 de febrero del presente año, pero los dictámenes financieros que realizaron los peritos de la Secretaría de Hacienda y de la PGR para sustentar su acusación son de fecha posterior al pliego de consignación.

“…no es inadvertido para este juzgador de control constitucional que el Ministerio Público de la Federación ejercitó acción penal contra los incriminados el 20 de febrero de 2013, como así se lee del pliego de consignación.

“…sin embargo, el dictamen emitido por peritos adscritos al Servicio de Administración Tributaria de la SHCP es de fecha 21 de febrero, en tanto que el dictamen de Lidia Angélica Córdova Méndez y Humberto Tapia Martínez, peritos oficiales de la PGR, es de 22 de febrero, esto es, ambos dictámenes son de fecha posterior al pliego de consignación, que es de 20 de febrero, aspecto este último respecto del cual el juez federal responsable no hace consideración alguna”, indicó Sarabia Ascensio.

Destacó que el juez sexto de distrito de procesos penales federales, Alejandro Caballero Vértiz, nunca justificó cuál era el cuerpo del delito y solo reprodujo los dictámenes de Hacienda; con su omisión también juzgó por un mismo delito —dos veces— a Elba Esther, José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez.

La sentencia fue difundida por el Consejo de la Judicatura Federal, en la que el juez Sarabia Ascensio expone sus razones para amparar a los indiciados.

“…la autoridad responsable (el juez Caballero Vértiz) omite expresar las razones particulares o causas inmediatas por las que, a su juicio, existen demostradas de forma autónoma e independiente ambas hipótesis delictivas, es decir, no precisa los hechos diferenciadores que materializan tanto el delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada como el diverso de operaciones con recursos de procedencia ilícita, no obstante que como se estableció, se trata de tipos penales con claros elementos distintivos…

“…por el contrario, de las conductas que destaca (el juez Caballero Vértiz), al demostrar cada uno de ellos y la probable responsabilidad de los impetrantes, pareciera que en ambos se trata de los mismos hechos, lo cual implicaría tipificar y sancionar dos veces una misma conducta con transgresión a las garantías de seguridad jurídica de los hoy quejosos”, apuntó.

Sarabia Ascencio puntualizó que Caballero Vértiz únicamente se concretó a analizar los dictámenes en materia de contabilidad suscritos por peritos de Hacienda y de la PGR, respecto de los cuales les otorgó pleno valor probatorio.

En cuanto a Alonso Israel Lira Salas, quien se ostentó como director general adjunto de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera y quien presentó la querella con fecha de 13 de febrero de 2013, solo se “identificó con un gafete provisional”.

En dicho gafete solo aparece una fotografía de esa persona con una firma y al reverso las siglas “UIF”.

“…y si bien, con fecha 13 de febrero de 2013, exhibió la constancia 032 suscrita por la licenciada Claudia del Carmen Mora Osorio, directora de recursos humanos y materiales de la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación en la que se asienta que el licenciado Lira Salas presta sus servicios en la Unidad de Inteligencia Financiera como director general adjunto, habiendo ingresado el 1 de febrero de 2013, esa constancia está fechada el 14 de febrero de 2013…

“… y consecuentemente a la fecha en que compareció el licenciado ante el órgano ministerial a ratificar su escrito de querella (el 13 febrero de 2013), no acreditó la personalidad con la que se ostentó, esto es, el órgano federal investigador no se cercioró de la identidad del querellante para corroborar que efectivamente se encontraba legitimado para formular el escrito de querella, con lo que vulneró en su perjuicio los derechos humanos (de Elba y coacusados) tutelados en la Carta Magna”, destacó.

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