La preponderancia: ¿qué es lo que está en juego?

La iniciativa presidencial de leyes de telecomunicaciones que se discute en el Senado contempla la preponderancia por sector, pero no por servicio.

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Actualmente existen tres mil 323 títulos de concesión en el sector de telecomunicaciones. (SIPSE)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- En la iniciativa presidencial de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se especifican los criterios en los que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) deberá basar sus declaratorias de preponderancia, las cuales ocurrirán cuando un agente económico acapare más del 50 por ciento en el sector de radiodifusión o en el de las telecomunicaciones.

En la iniciativa del Ejecutivo no se especifica que esa preponderancia pueda declararse si un agente económico tiene más del 50 por ciento de un determinado servicio, sino que solo será preponderante cuando acapare el 50 por ciento de todo el sector.

De la ley se entiende que el sector de la radiodifusión se compone de servicios como televisión abierta y radio.

Mientras que el sector de telecomunicaciones se integra de servicios como telefonía fija, telefonía móvil, televisión restringida e Internet.

En la iniciativa se define a la preponderancia como la "participación nacional en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones de cualquier agente económico que cuente directa o indirectamente, con una participación mayor al cincuenta por ciento en el sector que corresponda, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones".

En la propuesta de ley se argumenta que la reforma constitucional (aprobada en 2013) aborda la problemática que se genera por la alta concentración de mercado y mandata la obligación de definir aquellos agentes económicos que tienen una participación de mercado mayor al 50% en radiodifusión y telecomunicaciones y ordena el establecimiento de medidas de regulación que eliminen las distorsiones de mercado que esta situación genera.

"La Constitución prevé que se establezca regulación específica para el agente preponderante de telecomunicaciones, incluyendo la obligación de desagregar su red local", se lee en la iniciativa.

Criterios

En la propuesta se establecen los criterios de regulación para los agentes preponderantes de cada sector, esos criterios comprenden la aplicación de medidas, su supervisión y el mecanismo para dejarlas sin efectos.

"Se establece el procedimiento correspondiente, en el que se le otorgan a los concesionarios las garantías de audiencia y defensa que les permitirán argumentar ante el Instituto, de tal forma que no queden en estado de indefensión", precisa la iniciativa presidencial.

La propuesta presidencial determina que el IFT deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en el sector de la radiodifusión y en el sector de las telecomunicaciones e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecten la competencia y la libre concurrencia y con ello los usuarios finales, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la presente Ley.

Entre las medidas que el Instituto podrá imponer, se encuentran aquéllas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales, y en su caso, la separación contable, funcional o estructural del agente respectivo en cada sector.

Cómo se determinará la preponderancia

Radiodifusión:

En el artículo 261 de la iniciativa presidencial se precisa que "de acuerdo con los datos e información de que disponga el Instituto, se considera agente económico preponderante en el sector de radiodifusión a cualquier empresa o grupo de interés económico que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje por audiencia".

Telecomunicaciones:

En el artículo 262 de la iniciativa presidencial se precisa "se considera agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones a cualquier empresa, o grupo de interés económico que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento dentro del conjunto de servicios de dicho sector, medido este porcentaje por el número de usuarios, suscriptores, tráfico en sus redes o capacidad utilizada en las mismas, de acuerdo con los datos de que disponga el Instituto".

Consulta aquí la iniciativa presidencial
http://www.presidencia.gob.mx/wp-content/uploads/2014/03/INICIATIVA-LEY-CONVERGENTE.pdf

Recuento del caso 

¿Qué es la preponderancia por servicio?

Según la Constitución debe haber un agente económico preponderante por sector: en telecomunicaciones y en radiodifusión. El 6 de marzo el IFT emitió esta resolución.   

El 6 de marzo de 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones declaró a América Móvil, Telmex, Telcel, Grupo Carso, Grupo Financiero Inbursa y a Televisa como agentes económicos preponderantes. Esto al terminar la investigación que inició en noviembre de 2013.

El IFT resolvió que las empresas de la familia Slim son agente económico preponderante en telecomunicaciones y la empresa de televisión en radiodifusión.  

¿Qué es un agente económico preponderante?

Es cualquier empresa que al ofrecer servicios de radiodifusión o telecomunicaciones concentra directa o indirectamente una participación nacional mayor al 50 por ciento del mercado.

¿Cómo se mide la preponderancia?

La concentración mayor al  50 por ciento del mercado puede ser por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, tráficos en redes o por la capacidad utilizada de las redes.

¿Con qué finalidad se emitió la declaración de preponderancia?

Para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en el sector de las telecomunicaciones para ello impuso medidas de regulación asimétrica que deberán  cumplir los agentes económicos preponderantes.

¿Cuáles son los beneficios de regular la preponderancia?

Habrá mayor oferta de servicios y a mejores precios para los usuarios finales.

¿En qué consistiría la preponderancia por servicio?

Esto es que la preponderancia tendría que aplicar en cada uno de los servicios que ofrece cada una de las empresas.

Por ejemplo, para el caso de Televisa aplicaría para el servicio de televisión de paga, y de televisión abierta.

Sin embargo, de acuerdo con la Constitución debe haber un agente económico preponderante por sector. El IFT declaró preponderante en telecomunicaciones a todas las empresas del presidente vitalicio de Grupo Carso, Carlos Slim. Y en el sector de la radiodifusión a Televisa.   

El martes 1 de julio se votará la iniciativa de las leyes secundarias de telecomunicaciones en periodo extraordinario de sesiones. El martes 8 de julio se emitan  los votos a favor y en contra en el Pleno.

En el contexto de esta discusión el presidente nacional el PAN, Gustavo Madero propuso que la preponderancia se determine por servicio y no por sector.

(Con información de Milenio)

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