Publicidad política que incluya niños necesita permisos

El derecho a la imagen está vinculado con la garantía a la intimidad y al honor.

|
Este criterio, obligatorio para todas las autoridades y actores políticos. (Contexto)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Agencia
MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la propaganda político-electoral debe cumplir requisitos mínimos cuando se difundan imágenes de niñas, niños y adolescentes.

En un comunicado, la Sala Superior del órgano jurisdiccional señaló que el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, es fundamental para proteger derechos de los menores.

También te puede interesar: Mueren 10 personas en accidente automovilístico en Guerrero

Al emitir la jurisprudencia 5/2017, el Tribunal Electoral determinó que el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculado con la garantía a la intimidad y al honor.

Lo anterior, entre otros derechos inherentes a su personalidad que pueden resultar lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos.

El derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculado con la garantía a la intimidad y al honor.

Por ello, "si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos".

Entre otros, destaca el consentimiento por escrito o por cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez.

La jurisprudencia referida tiene fundamento en lo dispuesto en los artículos 1° y 4°, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño; 78, Fracción I, en relación con el 76, Segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Este criterio, obligatorio para todas las autoridades y actores políticos, permite al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Con información del portal de noticias Notimex.

Lo más leído

skeleton





skeleton